ORDEN 8970/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula y convoca para 2006 la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

ORDEN 8970/2005, de 22 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula y convoca para 2006 la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial.

El artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Ferias interiores. En virtud de estas competencias se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El artículo 22 de la citada Ley, establece que la promoción de la actividad ferial por la Comunidad de Madrid, se hará efectiva mediante la puesta en marcha de, entre otras medidas, un programa de concesión de ayudas económicas en concepto de subvenciones.

Asimismo, el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 48/2004, de 1 de abril, y el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuyen a la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, las funciones de ordenación, promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de estas competencias, se dicta la presente Orden, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de las Actividades Feriales

en nuestra Comunidad, apoyando la organización por las Corporaciones Locales madrileñas, de aquellas que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, de cara a favorecer el intercambio comercial y conocimiento de productos y servicios vinculados a la economía local o comarcal y las relaciones entre las empresas localizadas dentro de sus respectivos ámbitos de influencia.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su Disposición Final Primera, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la promoción ferial, así como convocarlas para el año 2006.

Capítulo 1 Artículos 2 a 14

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de la actividad ferial que se realice en el ámbito de la Comunidad de Madrid,

promovida por sus Corporaciones Locales y, en concreto, a través de la concesión de ayudas para la organización de las actividades feriales que sean promovidas, y/o gestionadas por las mismas.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2006 y 2007.

Artículo 4

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la organización o promoción de actividades feriales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden, tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden, los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras. Así como también los gastos derivados de la contratación del personal especifico para el desarrollo de la feria, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local.

    En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas, que la actividad ferial para cuya organización se solicita haya instado su autorización en el momento de solicitar la ayuda y que cumpla los requisitos exigidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto.

  2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 30.000 euros, excluido todo tipo de impuestos.

  3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de la obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto

    se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR