ORDEN 23/2003, de 23 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios para la promoción ferial.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 23/2003, de 23 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a municipios para la promoción ferial.

El artículo 26.1.o 1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de Ferias interiores. Fruto de esa atribución de competencias se dicta la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

El artículo 22 de la misma hace referencia a que la promoción de la actividad ferial por la Comunidad de Madrid, se hará efectiva mediante la puesta en marcha entre otras acciones, de un programa de concesión de ayudas económicas en concepto de subvenciones.

Por otra parte, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica queda atribuida a la Dirección General de Comercio la ordenación y promoción de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de estas competencias se dicta la presente Orden, cuyo objetivo es fomentar el desarrollo de las Actividades Feriales en nuestra Comunidad apoyando la organización de las mismas por las Corporaciones Locales madrileñas, que se celebren dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de cara a favorecer el intercambio comercial y conocimiento de productos y servicios vinculados a la economía local o comarcal y las relaciones entre las empresas localizadas dentro de sus respectivos ámbitos de influencia, dotándoles de las instalaciones adecuadas para que las actividades feriales citadas se realicen en las mejores condiciones.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de la actividad ferial que se realice en el ámbito de la Comunidad de Madrid, promovida por sus Corporaciones Locales, y en concreto a través de la concesión de ayudas para:

    1. La organización de las actividades feriales que sean promovidas, y/o gestionadas por las mismas.

    2. La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la modernización y/o acondicionamiento, de aquellos espacios y/o recintos en los que se celebren actividades feriales.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios para ayudas a las Corporaciones Locales descritas anteriormente, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2003, con cargo a las partidas 4639.0 y 7639.0, del Programa 303 'Comercio'.

Artículo 2

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contemplado en la presente Orden tendrá vigencia durante el ejercicio del 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la organización o promoción de actividades feriales y/o modernización, y/o acondicionamiento de aquellos espacios y/o recintos en los que se celebren actividades feriales.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración tenida en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad publica o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden:

    1. En el supuesto de organización o promoción de actividades feriales, los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, promoción y publicidad para atraer expositores y visitantes. Así como también los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local.

      En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita la misma cumpla los requisitos exigidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto.

    2. En el supuesto de proyectos de inversión los gastos correspondientes a las obras de, modernización o acondicionamiento, de la estructura física de los recintos o espacios, la ejecución de obras de carácter previo, provisionales y complementarias que puedan ser necesarias para su realización, así como también la dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para dichos recintos.

  2. Tanto para la organización de actividades feriales como para la ejecución de proyectos de inversión, el período de realización será el comprendido entre el 15 de octubre de 2002 y el...

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