ORDEN 6964/2006, de 13 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la agricultura en la Comunidad de Madrid, y se convocan en el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6964/2006, de 13 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las bases de las ayudas para el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la agricultura en la Comunidad de Madrid, y se convocan en el año 2006.

El Reglamento (CE) número 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca

(IFOP), y el Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (CE) número 2369/2002 del Consejo, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el Sector de la Pesca, regulan, entre otras, las ayudas financiadas con cargo al IFOP destinadas a fomentar las inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, que tienen como objetivo prioritario incrementar la competitividad de las estructuras de explotación, el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector, la revalorización de los productos de la pesca y de la acuicultura y la revitalización de las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

La Orden 1554/2001, de 21 de febrero, modificada por la Orden 222/2003, de 17 de enero, regula, entre otras, el régimen de ayudas para el fomento de las inversiones dirigidas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad de Madrid, durante el período 2001-2006, en desarrollo de la normativa referida en el párrafo anterior.

De cara a mejorar la tramitación en la gestión de los fondos que cofinancian estas ayudas (IFOP, MAPA y Comunidad de Madrid) y optimizar la eficacia en su aplicación, procede derogar la Orden referida, con el fin último de conseguir los objetivos establecidos en el Documento Único de Programación de IFOP en España 2000-2006, cuya fecha final de elegibilidad de los gastos es 31 de diciembre de 2008.

Por otra parte, debe recordarse que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero de 2004, es de aplicación directa desde el 19 de febrero de 2005. El artículo 17 de esta Ley, que tiene carácter básico (en los apartados que especifica su disposición final primera), determina el contenido mínimo de las bases reguladoras de las subvenciones. Asimismo, la citada Ley General de Subvenciones distingue de forma clara los términos "bases reguladoras" y "convocatorias", constituyendo las primeras la normativa de la subvención y siendo las segundas un acto administrativo que se agota con su cumplimiento, cuyo contenido se refiere a una pluralidad indeterminada de sujetos.

Por lo tanto, procede desarrollar unas nuevas bases reguladoras y convocar las ayudas para el año 2006, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes para el período 2006.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuido el fomento de la comercialización y transformación de los productos agroalimentarios y de la pesca y el fomento del desarrollo de la acuicultura, así como la gestión de ayudas y subvenciones en las materias atribuidas a la Dirección General, incluidas las financiadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el ejercicio 2006, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones dirigidas al fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura

Capítulo 1 Artículos 2 a 19

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de la presente subvención es el fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura para el cumplimiento de los objetivos a los que hace referencia el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1263/1999 del Consejo, en lo que sean aplicables a las acciones estructurales desarrolladas en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, entendiendo por ello el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final, y de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento (CE) número 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, y en el Reglamento (CE) número 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Artículo 3

Ámbito temporal

El contenido de la presente Orden será de aplicación a la convocatoria del año 2006, siendo el período subvencionable el comprendido entre la fecha de inicio de las inversiones a la que hace referencia el artículo 7 de la presente disposición y las fechas de justificación a las que se hace referencia en el artículo 16 de esta Orden.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, empresarios individuales y comunidades de bienes en las que todos y cada uno de sus miembros se obliguen conjunta y solidariamente con la Administración, que realicen las inversiones a las que se refiere el artículo 2, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con independencia del lugar en el que tengan la sede social.

  2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 11 de la presente Orden.

  3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el 40 por 100 del coste de los gastos subvencionables. No obstante, cuando las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura se refieran al uso de técnicas e instalaciones colectivas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, la suma referida no deberá superar el 50 por 100 de los gastos subvencionables.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (CE) número 1260/1999, cada actuación solo podrá beneficiarse de la participación de un fondo estructural con arreglo a uno solo de los objetivos comunitarios y no podrá beneficiarse de la par-

    ticipación de un fondo en virtud de uno de los objetivos comunitarios y en virtud de una iniciativa comunitaria.

  3. La compatibilidad del porcentaje de la ayuda que corresponda al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se regirá por las disposiciones estatales de aplicación.

Artículo 6

Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden deberán contribuir a la consecución de uno o más de los objetivos previstos en el artículo 1 de los Reglamentos (CE) número 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, y 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, entre otros, facilitar la mejora y racionalización de las actividades de transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y aumentar la competitividad y viabilidad de las empresas y el valor añadido de dichos productos, revitalizando las zonas que dependen de la pesca y de la acuicultura.

Las inversiones deberán contribuir al efecto económico y duradero de la...

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