ORDEN 6799/2003, de 31 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 953/2002, de 1 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica, modificada por la Orden 8199/2002, de 26 de septiembre.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 6799/2003, de 31 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 953/2002, de 1 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica, modificada por la Orden 8199/2002, de 26 de septiembre.
La Orden 953/2002, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para fomentar la innovación tecnológica mediante la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica. Este programa de ayudas tiene carácter plurianual extendiendo su vigencia a los ejercicios 2002 y 2003.
El programa de ayudas ha tenido una excelente acogida entre los destinatarios a los que se dirige, por lo que se considera conveniente, a efectos de facilitar la ejecución de los proyectos presentados y aprobados a los beneficiarios, ampliar el plazo para la presentación de la documentación justificativa de los gastos derivados de aquellos que correspondan a la anualidad de 2003.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.
DISPONGO
Se modifica el primer párrafo del punto 2 del artículo 12 de la Orden 953/2002, de 1 de marzo, en la redacción dada por la Orden 8199/2002, de 26 de septiembre, que queda redactado como sigue:
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El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona hasta el 5 de noviembre de 2002, inclusive, para los gastos correspondientes a la anualidad de 2002 y hasta el 31 de octubre, inclusive, para los gastos de la anulidad de 2003. Deberá presentarse original y copia para compulsa de la siguiente documentación.»
La presente Orden entrará en vigor el día...
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