ORDEN 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 83/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2006.

La Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid, en su disposición adicional primera , compromete a los órganos competentes a programar campañas divulgadoras del contenido de la mencionada Ley entre los escolares y ciudadanos en general, así como a tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales.

La Orden 12342/2002, de 26 de diciembre, por la que se regulan determinadas ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos en la Comunidad de Madrid desarrolla esta previsión legal.

La presente Orden tiene como finalidad la potenciación de la propiedad y tenencia responsable de los animales de compañía, para lo cual se mantienen líneas de apoyo a aquellas entidades sin ánimo de lucro que propicien un mayor conocimiento de la defensa, protección y cuidados de los animales y desarrollen actividades o servicios que hagan posible este cumplimiento, incluyendo las ayudas a la esterilización de perros y gatos, medida que cuenta con el apoyo y respaldo de técnicos y asociaciones, por ser la que mejor contribuye al control de las poblaciones de las especies citadas y a favorecer la convivencia con otros animales y con sus dueños.

Se mantiene, asimismo, la línea de ayudas a la construcción o mejora para los centros de Ayuntamientos o de entidades sin ánimo de lucro destinados a la recogida de animales vagabundos; a la adecuación de espacios públicos urbanos especialmente habilitados para perros; y al desarrollo de actividades relacionadas con la defensa, protección y cuidado de los animales en el ámbito de los programas establecidos por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora de estas ayudas la convocatoria para el ejercicio 2006.

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene competencias en materia de animales de compañía, protección y bienestar animal.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular y convocar para el ejercicio 2006, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a la protección y defensa de los animales, que se desarrollan específicamente en los capítulos 2 y 3 del título I.

TÍTULO I Artículos 2 a 28

Bases reguladoras

Capítulo 1 Artículos 2 a 14

Normas generales

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es el fomento de las inversiones para la potenciación de la protección animal y de la propiedad y tenencia responsable de los animales domésticos, de acuerdo a lo contemplado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, sobre Protección de los Animales Domésticos en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las presentes bases reguladoras tienen carácter indefinido.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las que, para la misma finalidad, beneficiarios, actuaciones subvencionables y ámbito temporal pueda conceder cualquier Administración Pública y sus organismos autónomos.

Artículo 5

Requisitos de las inversiones

En todo caso el inicio de inversiones deberá producirse en el año de concesión de la ayuda.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

  1. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura y Desarrollo Rural y podrán ser presentadas en el Registro de la citada Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, planta baja, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes que se formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria de ayudas.

  3. Documentación a aportar. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará en hojas numeradas y encarpetada de manera que se permita la ampliación o incorporación de nuevos documentos. Los solicitantes de las distintas líneas de ayuda presentarán la documentación específica exigida en los capítulos correspondientes y además, con carácter general, junto con la solicitud, los siguientes documentos:

    1. Fotocopia del código de identificación fiscal del solicitante, así como, en su caso, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del representante y acreditación de su representación.

    2. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda, en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma.

  4. Subsanación de solicitudes. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución expresa, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

  5. Sin perjuicio de todo lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

Artículo 7

Acreditación de inexistencia de apremio

Los beneficiarios de las ayudas deberán hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Asimismo, no se podrán percibir las ayudas, reguladas en la presente disposición, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

Artículo 8

Instrucción

  1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

  2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

  4. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.

Artículo 9

Comité Técnico de Evaluación

  1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará presidido por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural o funcionario en el que delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, sin voto, que actuará como Secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural.

  2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 10

Criterios de valoración

Los criterios de valoración a tener en cuenta para...

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