ORDEN 1888/2005, de 8 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Entidades sin fines de lucro para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1888/2005, de 8 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Entidades sin fines de lucro para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, la de fomentar la creación de instrumentos para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento entre ciudadanos y empresas de la Comunidad de Madrid.

Para ello se considera prioritario facilitar a los ciudadanos el contacto con los instrumentos que la Sociedad de la Información pone a su servicio para mejorar sus condiciones de vida y facilitar nuevas formas de relación, como el comercio electrónico o los servicios multimedia.

Actualmente, aún son insuficientes los hogares que cuentan con ordenador personal y más aún los que disponen de acceso a Internet en banda ancha, por este motivo la intervención de las Administraciones Públicas, y, en concreto, del Gobierno de la Comunidad de Madrid en esta materia, pretende facilitar el acceso y los diferentes usos de las nuevas tecnologías a todos los ciudadanos evitando la exclusión de determinados colectivos por razones geográficas, sociales y económicas, previniendo los efectos de la denominada "brecha digital" y promoviendo la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos.

En este sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha gestionado dos Programas de Ayudas con el objetivo de universalizar los Centros de Acceso Público a Internet en la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid fomentando así, junto con la continuidad de las actuaciones de los Centros implantados en 128 municipios, la extensión del Programa de Ayudas para su creación en 51 municipios que al inicio del año 2004 no contaban con este servicio público.

Los mencionados Programas de Ayudas han sido aprobados mediante las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, por la que se regula la concesión de ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet, y 5293/2004, de 24 de junio, por la que se regula la concesión de ayudas para la extensión del Programa de Creación de Centros de Acceso Público a Internet en los municipios de la Comunidad de Madrid en los que nos hayan sido implantados. En ambos casos su actividad está subvencionada hasta el 31 de enero de 2005.

Por otra parte se persigue la mejora e incremento de los servicios a los ciudadanos usuarios de estos Centros, mediante el incremento y especialización de los servicios públicos prestados potenciando la función de estos Centros, en tanto que dinamizadores de los servicios que la Sociedad de la Información proporciona a los ciudadanos de Madrid, prestando especial atención a aspectos que trascienden la mera utilización pública y gratuita de las comunicaciones a través de Internet, especialmente los dirigidos a colectivos con mayores dificultades de acceso a la Red.

La potencialidad de los Centros de Acceso Público a Internet como elemento de cohesión y equilibrio social, se pone especialmente de manifiesto en los Centros gestionados por Entidades sin ánimo de lucro, que por su especialización en colectivos específicos desempeñan un papel dinamizador de los servicios de la Sociedad de la Información en relación con colectivos y actividades, tales como pueden ser: los desempleados, en especial pertenecientes a colectivos con mayores índices de desempleo, mujeres residentes en zonas rurales, esencial desempleados, mujeres residentes en zonas rurales, colectivos en los que las Entidades sin ánimo de lucro desempeñan un papel dinamizador fundamental, dada su especialización.

Asimismo, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha elaborado una propuesta de Plan de Innovación Tecnológi

ca 2005-2007, actualmente en proceso de tramitación, que contempla entre sus medidas el fomento a los servicios de la Sociedad de la Información.

Se hace, pues, necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Acceso Público a Internet que están desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, estableciéndose un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet existentes.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet gestionados al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. En el caso de Instituciones, Asociaciones y Entidades sin fines de lucro de carácter privado, incluidas en el apartado 1 del presente artículo será de aplicación el Reglamento (CE) número 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Mínimis (DOL de 10 de enero de 2001), que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 y en los apartados a) y b) del artículo 6.2 de la presente Orden.

  3. Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Acceso Público a Internet hasta el 31 de enero de 2005.

    Dicha valoración se realizará a partir de:

    El seguimiento realizado según lo establecido en las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio.

    Memoria y Formulario Resumen de la actividad del Centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la presente Orden.

  4. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia

    de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

    A tales efectos, tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005:

    1. Que empleen menos de 250 trabajadores.

    2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50.000.000 de euros, o su balance general anual no exceda de 43.000.000 de euros.

    3. Que sean empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse ni como empresa asociada ni como empresa vinculada, según la definición de estos conceptos dada en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

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