ORDEN 11547/2002, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas a la creación de espacios feriales permanentes.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 11547/2002, de 10 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las ayudas a la creación de espacios feriales permanentes.

Una adecuada política de desarrollo local pasa por el fomento de infraestructuras que vertebren, aglutinen y ramifiquen en torno suyo la actividad económica.

Por otra parte, en todos los países de nuestro entorno, particularmente en toda la Unión Europea, se reconoce el hecho de que una adecuada política de desarrollo local tiene un papel fundamental como instrumento favorecedor del desarrollo económico y social de un territorio, la creación de empleo y la calidad de vida.

Desde la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, continuando de esta forma una línea de actuación promovida en ejercicios anteriores, se pretende fomentar, en colaboración con las Entidades Locales, la construcción y equipamiento de diversas infraestructuras y en particular, en el caso que nos ocupa, de recintos feriales estables que supongan un incentivo de las políticas comerciales de internacionalización de todas las empresas de la Región de Madrid, así como de la competitividad y de la innovación empresarial.

La función legislativa en el fomento del desarrollo económico de la región madrileña está atribuida en toda su plenitud a la Comunidad de Madrid, según lo establecido en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía. La Dirección General de Economía y Planificación de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas entre sus competencias, promover y dinamizar los sectores productivos.

Para la articulación de esta Orden de convocatoria de ayudas se han tenido en cuenta además de las directrices y orientaciones de la Unión Europea, la legislación estatal de aplicación y la de la Comunidad de Madrid, especialmente la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El presente programa tiene por objeto subvencionar la creación de grandes espacios feriales permanentes que incentiven las estrategias comerciales de internacionalización. Estas infraestructuras se ubicarán en suelo de titularidad pública.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, con cargo al programa 301, partida 79000.

  3. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003 y 2004. Para este último ejercicio su vigencia se refiere a lo recogido en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Serán beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales del ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Consorcios Públicos constituidos de acuerdo con la legislación vigente, dedicados al fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid.

    Las Entidades Locales podrán ejecutar la infraestructura subvencionada por el sistema de ejecución directa o a través de una Empresa Pública, Organismo Autónomo o Consorcio Público legalmente constituido y dedicado al fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid.

  2. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones de la Comunidad de Madrid será requisito necesario que los solicitantes hayan acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  3. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación. El beneficiario deberá hacer una declaración responsable sobre estos extremos en la solicitud y aportar después, en la fase de justificación, la documentación que se indica en el artículo 12.1 de la presente Orden.

  4. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada 'Norma de minimis' de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los

    artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de 'mínimis'): transportes, producción y transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada, teniendo en cuenta lo establecido en los números 1 y 3 del artículo 6.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas que hayan obtenido o solicitado por la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

  4. Cuando se trate de ayudas concedidas a entidades tanto públicas como privadas que realicen una actividad comercial, compatibles entre sí, dadas en concepto de 'mínimis', por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para un mismo beneficiario.

Artículo 5

Infraestructuras subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Los proyectos de infraestructuras económicas subvencionables deberán ajustarse en cualquier caso a la utilidad general.

    En el caso de que los proyectos consistan en la ejecución de obras y equipamientos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    - Viabilidad económica futura de los proyectos.

    - Aportación financiera en la forma exigida en el artículo 6.1.2 de la presente Orden

  2. Acciones subvencionables.

    2.1. Tendrán la consideración de acciones subvencionables las siguientes:

    2.1.1. Proyectos técnicos, estudio de Seguridad y Salud y estudios preparatorios. Plan de viabilidad y plan de negocios.

    2.1.2. Ejecución de obras y equipamiento correspondiente. Honorarios técnicos

    2.2. Quedan excluidas las...

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