ORDEN 224/2007, de 5 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2007 de pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, por el que se regula la habilitación y actividad de Guía de Turismo en la Comunidad de Madrid (en adelante Decreto 47/1996) en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Estatuto de Autonomía, en su artículo 26.1.21 y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, esta Consejería ha resuelto convocar las pruebas para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid y establecer las bases de la convocatoria.

En su virtud,

DISPONGO

Primera

Normas Generales

1.1.??Se convoca la realización de las pruebas preceptivas correspondientes al año 2007 para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad de Madrid.

1.2.??Será de aplicación a las presentes pruebas lo dispuesto en el Decreto 47/1996, de 28 de marzo, modificado por el Decreto 228/2000, de 19 de octubre; la Orden de desarrollo 426/1997, de 17 de enero, y las presentes bases de convocatoria.

Segunda

Interesados

2.1.??Podrán participar en las pruebas, que por la presente Orden se convocan, aquellas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años cumplidos. La edad se acreditará mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes o sus equivalentes oficialmente homologadas:

l Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas.

l Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

l Títulado Superior Universitario.

c) Dominio del idioma castellano y de una o más lenguas extranjeras.

d) Cuando las personas sean extranjeros no comunitarios deberán contar con las autorizaciones o permisos de trabajo y de estancia o residencia en España que resultan aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

2.2.??Los requisitos establecidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el desarrollo de las pruebas.

Tercera

Solicitudes

3.1.??El trámite de solicitud de inicio de procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático. Por ello, podrán enviarse las solicitudes, que están a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, ?Servicios y Trámites?, una vez cumplimentadas por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse, asimismo, en la página web ?madrid.org?

El trámite de solicitud de inicio de procedimiento adjuntando la documentación correspondiente se dirigirá al ilustrísimo señor Director General de Turismo de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, y se presentará, bien en dicha Consejería (calle Príncipe de Vergara, número 132, 28002 Madrid), en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en todo caso, y se presentarán en los lugares y plazo previstos en el párrafo anterior:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, en el caso de españoles, o del pasaporte o documento equivalente acreditativo de la identidad, para nacionales de otros países.

b) Fotocopia del título idóneo para el acceso a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la base segunda 2.1.b). En el caso de titulaciones académicas obtenidas por los nacionales de otros países se presentará certificado de homologación de las mismas, expedido por el órgano competente en materia de homologación de títulos extranjeros.

3.2.??El pago de la tasa por derechos de examen, por un importe de 27,61 euros, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, utilizando el modelo 030, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: ?Banesto?, ?BBVA?, ?Caja Duero?, ?Caja Madrid?, ?Ibercaja? y ?La Caixa?.

Asimismo, el modelo 030 podrá ser cumplimentado, y una vez validado, impreso a través de la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, pinchando en ?Accesos directos? y dentro de este en el apartado, ?Tributos?.

También, podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica a través de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el ?ejemplar para la Administración? como documento acreditativo de haber pagado la tasa.

Se incluye como Anexo III el modelo 030.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá, obligatoriamente, aportarse junto con la solicitud. Su falta determinará la exclusión del aspirante.

3.3.??Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

3.4.??Los titulares de habilitaciones para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo emitidas por otros países, así como los titulares de las habilitaciones emitidas por otras...

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