ORDEN 10279/2002, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' número 257, de 26 de octubre de 2002), por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, que sustituye al Real Decreto 1738/1997,

de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, regula una línea de ayudas cuyo objetivo es la financiación de una parte de los gastos derivados del control que deben realizar los programas de carne de vacuno de calidad para garantizar un completo seguimiento del producto desde la explotación de origen hasta el consumidor final.

Las ayudas son financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se regulan, en consecuencia, por las normas básicas establecidas en el citado Real Decreto, correspondiendo únicamente a las Comunidades Autónomas la regulación de las correspondientes normas de convocatoria y de los aspectos meramente procedimentales no contemplados en el citado Real Decreto.

Procede, en consecuencia, dictar las normas necesarias para hacer efectiva la convocatoria de las ayudas en el

ejercicio 2002, y dependiendo de las disponibilidades presupuestarias estatales, en futuros ejercicios dentro del plazo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2.d) del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, tiene atribuidas, entre otras funciones, el fomento de la comercialización, transformación y mejora de la calidad de los productos agroalimentarios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de acciones de promoción de dichos productos y cuantas acciones tiendan a impulsar y potenciar el sector agroalimentario.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer y regular las ayudas a conceder por la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica para financiar los programas de carne de vacuno de calidad ejecutados por entidades que tengan su domicilio social en la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad, en las instrucciones o circulares que dicte al respecto el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y demás normativa estatal aplicable.

Artículo 2

Financiación

  1. Las ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y se imputarán en el año 2002 a las partidas 47390 y 48090 del Programa de Gastos 312 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el citado año.

  2. La concesión de las ayudas quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Artículo 3

Ámbito temporal

Las ayudas contempladas en la presente disposición se concederán anualmente para financiar los programas de carne de vacuno de calidad que se ejecuten durante el ejercicio presupuestario en que se presente la solicitud.

Artículo 4

Régimen de las ayudas

Los requisitos de los programas de calidad de carne de vacuno, los beneficiarios, los requisitos de los solicitantes y el importe de las ayudas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1097/2002, de 25 de octubre, y demás normativa estatal aplicable.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes serán dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Agricultura, conforme al modelo de instancia que se acompaña como Anexo a la presente Orden, y se presentarán en el Registro de la citada Dirección General, sito en la Ronda de Atocha, número 17, en cualquier otra de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. De...

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