ORDEN 1102/2002, de 15 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se delegan determinadas atribuciones.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica:

  1. El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, con la amplitud establecida en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de Administración de la comunidad de Madrid en materia de personal.

  2. La ordenación de los gastos anuales propios de los Servicios de la Consejería de importe superior a 18.000 euros e inferior a 90.000 euros dentro de los créditos autorizados, e interesar de la Consejería de Hacienda los pagos que correspondan.

  3. La resolución de los expedientes administrativos de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica, en materia de concesión de ayudas y subvenciones de importe superior a 18.000 euros e inferior a 90.000 euros, excepto en los casos en que su normativa específica atribuya la competencia para resolver a otros Órganos de la Consejería; los acuerdos de iniciación de todos los procedimientos por reintegro y la resolución de los mismos cuando la cuantía de la devolución sea superior a 6.000 euros e inferior a 18.000 euros.

  4. La contratación administrativa relativa a materias propias de la Consejería y de los Órganos de Gestión sin personalidad jurídica con las mismas limitaciones e idénticos importes establecidos en el apartado anterior. Asimismo, firmar las escrituras públicas o documentos administrativos, según proceda, en relación a la citada contratación.

  5. La aprobación de las modificaciones presupuestarias de importe superior a 18.000 euros competencia de esta Consejería y elevar a la Consejería de Hacienda las propuestas relativas a modificaciones e incorporaciones de su competencia por el mismo importe.

  6. La aprobación de las redistribuciones de crédito, competencia de esta Consejería, correspondientes a los programas presupuestarios adscritos a la misma, de importe superior a 18.000 euros y la elevación a la Consejería de Hacienda de las propuestas relativas a todas las redistribuciones de crédito.

Artículo 2

Delegar en...

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