ORDEN 1/2003, de 2 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 814/2002, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas a las Corporaciones Locales: Infraestructuras económicas y equipamiento.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, dentro del marco general de la política industrial, con el objetivo prioritario de la creación de empleo, desarrolla una política activa cuyos pilares son el fomento de la actividad, el desarrollo de las infraestructuras específicas y el incentivo de la innovación tecnológica.

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica actúa en el área de infraestructuras y equipamientos, en colaboración con las Entidades Locales, tanto en lo que se refiere a la modernización y mejora de las áreas industriales como a la provisión a las empresas industriales de emplazamientos adecuados y económicos para su ubicación. De esta forma, con el apoyo de las ayudas reguladas en la Orden 814/2002, se han venido construyendo infraestructuras destinadas a ofrecer espacios industriales a las Pymes en régimen de alquiler.

Esta iniciativa ha venido complementando a las otras líneas de ayudas que gestiona la Dirección General de Economía y Planificación, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cuyo objetivo es la financiación de instrumentos técnicos y la ejecución de obras conducentes a la modernización y rehabilitación de polígonos industriales, a la construcción de Centros Tecnológicos y a la creación de infraestructuras destinadas a las empresas de base tecnológica, reforzando y mejorando aún más la estructura productiva madrileña.

La convocatoria 2002-2003 se concibió como continuación o terminación de las infraestructuras subvencionadas en una fase anterior por este mismo programa de ayudas. El éxito y la eficacia en la realización y gestión de este programa por parte de todos los agentes implicados ha supuesto un adelanto en las fechas previstas para su culminación, por lo que procede dejar sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2003 prevista en la Orden Reguladora.

Como es sabido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 26.1.1.17 la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional. Asimismo, a tenor del artículo 26.3.1.1, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, de la ordenación y planificación...

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