ORDEN 765/2003, de 30 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora del Programa de Ayudas Cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a Proyectos de Innovación y Reequilibradores de la Economía Madrileña para el período 2003-2006.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 765/2003, de 30 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, reguladora del Programa de Ayudas Cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a Proyectos de Innovación y Reequilibradores de la Economía Madrileña para el período 2003-2006.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 26.1.7 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia del fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política nacional.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del

Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se regula su estructura Orgánica, la de impulsar nuevos proyectos de innovación empresarial e inversión industrial generadores de empleo, que sirvan además como desencadenantes de sinergias multiplicativas en el tejido industrial y empresarial de la Región de Madrid.

En este contexto las Ayudas reguladas en la presente Orden de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid pretenden, de acuerdo con las Directrices sobre Ayudas de Estado de finalidad regional de la Comisión Europea, favorecer la implantación de nuevas empresas en las zonas más desfavorecidas de la Región, definidas como Zona Objetivo 2 y Zona Asistida, así como la modernización de los establecimientos ya en funcionamiento en estas zonas, estableciendo una discriminación positiva que contribuya al deseable equilibrio económico territorial de la Región de Madrid. Todo ello en el marco del fomento de proyectos innovadores de inversión en activos fijos que contribuyen a la generación de empleo en un contexto de desarrollo sostenible.

La ayudas concedidas al amparo de la presente Orden están cofinanciadas conforme a lo establecido en el DOCUP Objetivo 2, período 2000-2006.

El nuevo Programa de Ayudas a Proyectos de Inversión Innovadores y Reequilibradores de la Economía Madrileña para el período 2003-2006 parte de la positiva experiencia acumulada de los Programas de Ayudas a los Proyectos de Inversión en la Zona FEDER, así como, en alguna parte, del Programa de Reactivación Empresarial de la Comunidad de Madrid (Precoma).

Con este motivo se organiza el programa de ayudas en dos líneas, una para los proyectos de inversión en la Zona FEDER y otra para los que se ubiquen en Zona Asistida, cada una de ellas amparada y sujeta a la correspondiente normativa de la Unión Europea.

Todas las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones que irán destinadas a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Asimismo, se considera oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca Madridinnova, toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo en lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayuda y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. El objeto de la presente Orden es regular las ayudas que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, concederá a los proyectos de inversión innovadores que realicen las pequeñas y medianas empresas dentro de su ámbito territorial y, en concreto, en las Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desaparición, y Zona Asistida (Mapa de Ayudas de Finalidad Regional), que contribuyan a la implantación de medidas que permitan la promoción de la actividad productiva y la corrección de los desequilibrios económicos y sociales de la región.

    Los municipios y enclaves incluidos en ambas zonas vienen relacionados en el Anexo II.

  2. A los efectos de lo previsto en la presente Orden se consideran proyectos de inversión innovadores aquellos que se refieran al desarrollo de nuevos productos y servicios, cambios cualitativos en los productos y servicios existentes e implantación de nuevos procesos productivos que supongan una mejora tecnológica cualitativa, cuantitativa y apreciable. El beneficiario deberá describir suficientemente el carácter innovador de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

  3. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, 2004, 2005 y 2006 de la partida 79000 del programa de gastos 315.

    Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional conforme al DOCUP Objetivo 2, correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios comprendidos entre los años 2003 a 2006, ambos incluidos, quedando condicionada a la existencia de crédito en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en cada uno de esos años.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este Programa las empresas (personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes) que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    1. Tratarse de una empresa industrial. A los efectos de la presente Orden se consideran empresas industriales aquellas cuya actividad esté comprendida en las siguientes Secciones o Grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 22 de diciembre de 1992):

      - Sección C: Industrias extractivas.

      - Sección D: Industrias manufactureras.

      - Grupo 72.1: Consulta de equipo informático.

      - Grupo 72.2: Consulta de aplicaciones informáticas y suministro de programas de informática (excepto los programas no hechos a medida).

      - Grupo 74.2: Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería.

      - Grupo 74.82: Actividades de envasado y empaquetado por cuenta de terceros.

      No serán considerados beneficiarios aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos de motor, transportes, minería y sector agrícola, incluido la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

    2. Estar ubicada en alguno de los municipios o enclaves que la Unión Europea incluye dentro de la Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desaparición, o en el Mapa de la Zona Asistida, y que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden

    3. Realizar, en el ámbito territorial mencionado en el punto anterior, un proyecto innovador de inversión que tenga la capacidad de generar empleo, de acuerdo a las estipulaciones de la presente Orden.

    4. Autofinanciar el proyecto de inversión en, al menos, un 25 por 100, de acuerdo con las estipulaciones del artículo 5 de la presente Orden.

    5. No estar acogidas a Planes de Reconversión o Restauración, tanto sectoriales como individuales, por cualquier Administración Pública.

    6. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social; o, en su defecto, tener concedido aplazamiento, fraccionamiento o acuerdo de suspensión como consecuencia de impugnación.

    7. Las circunstancias anteriores deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de su mantenimiento durante el período de realización de las inversiones.

  2. Tratarse de una PYME conforme a los siguientes criterios:

    1. Empresas pequeñas, que reúnan los tres requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 50 personas.

      2. Tener un volumen de negocios anual no superior a 7.000.000 de euros, o bien un balance general no superior

        a 5.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

      3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente varias empresas, que no sean PYME de acuerdo a los presentes criterios.

        Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

    2. Empresas medianas, que reúnan los tres requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 250 personas.

      2. Tener un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior

        a 27.000.000 de euros, según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

      3. No estar vinculadas o participadas en proporción igual o superior al 25 por 100 de su capital o de sus derechos de voto por otra empresa, o conjuntamente varias empresas, que no sean PYME de acuerdo a los presentes criterios.

        Este umbral podrá superarse cuando las empresas participantes sean empresas públicas inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.

Artículo 4

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR