ORDEN 1081/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para contratación de Agentes de Innovación.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La nueva Consejería de Economía e Innovación Tecnológica tiene entre sus competencias, en virtud del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece su estructura orgánica, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y la utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

La evolución de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha provocado que la actividad de las empresas se soporte cada vez más sobre la información y el conocimiento, especialmente debido a Internet como factor de cambio en las tendencias de los últimos años. La incorporación masiva de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones supone nuevas formas de organización empresarial cuyo reto es la gestión del conocimiento.

Por todo ello, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas, promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo, por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Región, de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

Con objeto de favorecer la incorporación y desarrollo de las nuevas tecnologías por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas, así como por los Organismos Intermedios y las Entidades Locales, en la presente Orden se establecen dos líneas de actuación,

relacionadas ambas con la contratación de personal que permita, facilite y acelere los trámites de adopción y asimilación de las nuevas formas de trabajo y su aplicación en el desarrollo de las labores cotidianas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas para fomentar la contratación de:

    1. Personal de Innovación especialmente cualificado.

    2. Agentes de Innovación que asesoren a las empresas, Organismos Intermedios y Entidades Locales en el desarrollo de planes o estrategias de innovación de carácter general.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para los años 2002, 2003 y 2004 de la partida 49000 del programa de gastos 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

  3. Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden, serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 45 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 3 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Definiciones y funciones

  1. Los Agentes de Innovación son profesionales con capacidad para dinamizar los procesos de innovación en el tejido económico regional, directamente o a través de Entes Locales, Organismos Intermedios u otras entidades y organismos implicados en la difusión de la innovación.

    Las funciones de los mismos serán las siguientes:

    1. Difusión de técnicas y tecnologías innovadoras.

    2. Asesoramiento y difusión de información sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

    3. Información sobre evaluación de capacidades de innovación a través de proyectos de Diagnosis y Auditoria Tecnológica.

    4. Difusión de información sobre ayudas y recursos para la financiación de la innovación, así como sobre los mecanismos para acceder a los mismos.

    5. Acercamiento de la empresa a expertos tecnológicos y a consultoría tecnológica cualificada.

    6. Apoyo a los potenciales promotores de nuevas empresas de base tecnológica.

  2. Personal de Innovación especialmente cualificado: Son aquellos Agentes de Innovación, ligados a proyectos específicos de implantación de una línea nueva de actividad, un nuevo producto, un nuevo sistema de gestión, comercialización, de carácter innovador, o de incorporación a las tecnologías de la información y comunicación y/o sistemas informáticos avanzados.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios de 2002, 2003 y 2004.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), los Organismos Intermedios y las Entidades Locales así como aquellos Organismos y Entes vinculados a éstas.

  2. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

  3. Tendrán la consideración de Pyme a los efectos de esta Orden aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40.000.000 euros, o bien un balance general anual no superior a 27.000.000 euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    2. Tener menos de 250 trabajadores.

    3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

  4. A los efectos de la presente Orden se considerarán Organismos Intermedios:

    1. Aquellas organizaciones públicas, Administración corporativa, u organizaciones privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas, mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción o mejora de la gestión de las Pymes.

    2. Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pymes.

  5. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Los órganos de la Comunidad competentes en materia de contratación o de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de mínimis por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de sub

venciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

    1. Contratación de personal de Innovación especialmente cualificado y ligado a proyectos específicos de implantación de una línea nueva de actividad, un nuevo producto, un nuevo sistema de gestión, comercialización, de carácter innovador, o de incorporación a las tecnologías de la información y comunicación y/o sistemas informáticos avanzados.

    2. Contratación de Agentes de Innovación que asesoren a las empresas, Organismos Intermedios y Entidades Locales en el desarrollo de planes o estrategias de innovación de carácter general.

  2. Período...

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