ORDEN 6344/2003, de 18 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la gestión de centros de difusión tecnológica.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6344/2003, de 18 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la gestión de centros de difusión tecnológica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

Por su parte, la Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación del Instituto Madrileño de Desarrollo, y el Decreto 9/1987, de 26 de febrero, que aprueba su Reglamento, determinan en su artículos 2 y 4, respectivamente, las funciones del Instituto, entre las que figuran las de favorecer la adecuación organizativa del tejido empresarial para afrontar un entorno cada vez más competitivo, así como fomentar las actividades económicas que potencien el desarrollo económico. Una parte especialmente relevante de este impulso a la competitividad viene dado por el favorecimiento de la adecuación tecnológica, la potenciación del desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad de Madrid, fines ambos, asimismo, del Instituto Madrileño de Desarrollo.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los Programas de Ayudas promover a través del Instituto Madrileño de Desarrollo, el desarrollo por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

En un sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicaron las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, y 6279/2002, de 14 de agosto, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, para la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica. Al amparo de las citadas Órdenes se han puesto en marcha una serie de Centros de Difusión Tecnológica cuya actividad está subvencionada hasta septiembre de 2003, inclusive.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha preparado una propuesta de Plan Director 2004-2007, actualmente en proceso de tramitación, que contempla la continuidad de los Centros de Difusión Tecnológica, apoyados a través de convocatorias de ayudas plurianuales.

Las ayudas correspondientes a la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica se incluyen en el Complemento de Programa del Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, Comunidad de Madrid del Fondo Social Europeo (FSE), en el que se considera prioritario la integración de todas las actuaciones que favorezcan la creación de entornos favorables para la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de información y del conocimiento en el ámbito empresarial.

Se hace pues necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Difusión Tecnológica que estén desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad, en tanto se pongan en marcha los mecanismos que se contemplen en el desarrollo del Plan Director. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de las actuaciones de los Centros de Difusión Tecnológica.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 128/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca 'Madridinnova', toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad

de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los Organismos Intermedios y Entes Locales, o entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones que lo requieran de los Centros de Difusión Tecnológica puestos en marcha en relación con las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, y 6279/2002, de 14 de agosto, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos en el Presupuesto Anual aprobado para el Instituto Madrileño de Desarrollo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

  3. Las ayudas concedidas de acuerdo con lo regulado en la presente Orden serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), con una tasa de cofinanciación del 45 por 100 dentro del Eje 5 'Refuerzo del potencial humano en investigación, ciencia y tecnología', Medida 1, del Programa Operativo de Madrid Objetivo 3 correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 2

Requisitos, funciones y obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica

Los requisitos, funciones y obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica son los recogidos en los artículos 2 y 3 de las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, y 6279/2002, de 14 de agosto, y en el protocolo de funcionamiento de los Centros de Difusión Tecnológica aprobado por Resolución de 30 de octubre de 2002, del Director General de Innovación Tecnológica publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 270, de fecha 13 de noviembre, y comunicada a los interesados en los términos previstos en la misma.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.

Artículo 4

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas los Organismos Intermedios, Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos, en la Comunidad de Madrid que gestionen un Centro de Difusión Tecnológica creado al amparo de las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo, y 6279/2002, de 14 de agosto, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

  2. Tendrán consideración de organismos intermedios los enumerados en el artículo 5.2 de las Órdenes...

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