ORDEN 1707/2005, de 30 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la gestión de Centros de Difusión Tecnológica.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1707/2005, de 30 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la gestión de Centros de Difusión Tecnológica.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica considera como objetivo prioritario, dentro de la planificación y gestión de los Programas de Ayudas, promover a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de las Pequeñas y Medianas Empresas de la Región de proyectos que supongan la utilización de nuevas tecnologías, así como de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y soluciones informáticas que innoven su forma de trabajar en toda ella o en determinadas áreas funcionales, y se produzca su incorporación a lo que se ha dado en llamar Nueva Economía.

En ese sentido la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica preparó un Plan de Choque 2002-2003 en cuyo ámbito se publicaron las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo; 6279/2002, de 14 de agosto, y 6344/2003, de 18 de julio, para la implantación y gestión de Centros de Difusión Tecnológica (CDTs). Posteriormente se dio continuidad a la gestión de los CDTs mediante la Orden 1971/2004, de 26 de marzo, que incorporó notables aportaciones en relación a los servicios tecnológicos prestados por aquéllos. Al amparo de las citadas órdenes se han puesto en marcha una serie de Centros de Difusión Tecnológica cuya actividad se extenderá hasta enero de 2005, inclusive. Asimismo, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha promovido, a través de Convenio suscrito con el Ayuntamiento de Madrid, la creación y continuidad de las actuaciones de seis Centros de Coordinación y Asesoramiento a Empresas.

Por otra parte, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica ha preparado un Plan de Innovación Tecnológica 2005-2007, actualmente en proceso de tramitación, que incluye líneas de actuación relativas al fomento de la innovación en las PYMEs con el objetivo de promover la innovación en las pequeñas y medianas empresas independientemente del sector al que pertenezcan.

Entre las medidas concretas de actuación previstas para el fomento de la innovación, el citado Plan de Innovación Tecnológica 2005-2007 prevé la realización de servicios de apoyo a la innovación de las PYMEs instrumentados a través de servicios

de información general que den respuesta a las necesidades de las empresas, y de actuaciones realizadas a través de los Centros de Difusión Tecnológica que prestan la información sobre las actividades realizadas por estos Centros que resulte de interés para las empresas madrileñas. Resultando, así, el tejido empresarial madrileño el beneficiario final de las actividades realizadas por los Centros de Difusión Tecnológica.

Se hace pues necesario garantizar el funcionamiento de aquellos Centros de Difusión Tecnológica que estén desarrollando actuaciones que hagan aconsejable su continuidad. Como consecuencia se establece un sistema de ayudas dirigido al mantenimiento de dichas actuaciones.

Las ayudas correspondientes a la gestión de los Centros de Difusión Tecnológica se incluyen en el Complemento de Programa Operativo Objetivo 3, 2000-2006, Comunidad de Madrid, del Fondo Social Europeo (FSE), en el que se considera prioritario la integración de todas las actuaciones que favorezcan la creación de entornos favorables para la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de Información y del Conocimiento en el ámbito empresarial.

Asimismo, se ha considerado oportuno incluir una mención al Decreto 28/2002, de 11 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca "Madridinnova", toda vez que las ayudas concedidas en base a la presente Orden refuerzan el carácter innovador de las empresas madrileñas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículos 1 a 17

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a los organismos intermedios y entes locales, o entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones que lo requieran de los Centros de Difusión Tecnológica implantados y gestionados mediante las Órdenes 953/2002, de 1 de marzo; 6279/2002, de 14 de agosto; 6344/2003 de 18 de julio, y 1971/2004, de 26 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como de los Centros de Coordinación y Asesoramiento a Empresas integrados en la Red de Centros de Difusión Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Requisitos, funciones y obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica

  1. Los requisitos mínimos del Centro de Difusión Tecnológica, así como del Centro de Coordinación y Asesoramiento a Empresas, que debe garantizar el solicitante son los siguientes:

    Un local disponible con despacho para atención individual.

    Personal cualificado para el desarrollo del conjunto de actuaciones.

    Disposición de línea telefónica y fax.

    Conexión a Internet mediante banda ancha.

    Disposición de, al menos, dos ordenadores personales con la capacidad y software adecuado para el tipo de trabajo a desarrollar.

    Cuenta de correo electrónico.

    Programa de actuaciones a desarrollar.

    Disposición de una página web propia.

  2. Son funciones del Centro de Difusión Tecnológica, así como del Centro de Coordinación y Asesoramiento a Empresas:

    1. Contribuir a la difusión de la cultura de la Innovación Tecnológica y de la Sociedad de la Información y el Conocimiento en el ámbito empresarial, incluyendo la implantación de:

      Tecnologías de la información y de las comunicaciones.

      Nuevas Tecnologías y Técnicas de fabricación, gestión o comercialización.

      Gestión del conocimiento.

      Transferencia de Tecnología.

    2. Detectar las necesidades de las empresas en relación con la adopción de planes y medidas de innovación o de incorporación de la Sociedad de la Información.

    3. Difundir los programas nacionales de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid de apoyo a las empresas, así como orientación suficiente para facilitar el acceso a los mismos.

    4. Difundir y/o presentar casos concretos y actuaciones de buenas prácticas innovadoras que tengan un valor de demostración (experiencias empresariales).

    5. Colaborar con instituciones y organizaciones.

    6. Cooperar con otros Centros de Difusión Tecnológica a través de la red de Centros que organiza al respecto.

    7. Cualesquiera otras que a criterio del Centro de Difusión Tecnológica contribuyan a la modernización y penetración de la cultura de la innovación en el tejido empresarial.

  3. Son obligaciones de los Centros de Difusión Tecnológica:

    1. Organizar los medios y recursos arbitrados.

    2. Mantener las condiciones relativas a instalaciones y medios.

    3. Utilizar adecuadamente las identificaciones del Centro de Difusión Tecnológica utilizando la marca "Madridinnova".

    4. No utilizar los datos recogidos en el Centro para otros fines.

    5. Realizar informes trimestrales de seguimiento y un informe final de seguimiento al término del período subvencionable establecido.

    6. Mantener a disposición de la Dirección General de Innovación Tecnológica, durante un período de tres años, el expediente completo correspondiente a cada una de las peticiones de información, orientación o asesoramiento de ayudas, realizadas por los usuarios, empresarios o emprendedores, que deberá contener el documento de solicitud firmado, así como los documentos relativos a cualquier incidencia que pudiera darse en el proceso de atención al usuario.

    7. Informar previamente y por escrito a la Dirección General de Innovación Tecnológica, sobre cualquier cambio que pueda producirse sobre los datos expresados por el Centro en el momento de la formalización de la solicitud de ayuda. Estos cambios, en ningún caso, se referirán a los datos recogidos en la Memoria Descriptiva que hacen referencia a la programación del centro.

    8. No percibir ninguna retribución económica de los usuarios por la realización de las acciones desarrolladas.

    9. Informar a la Dirección General de Innovación Tecnológica sobre si perciben, o van a percibir, subvenciones, o cualquier otra contraprestación, para llevar a cabo acciones iguales, o análogas, a las reguladas en la presente Orden.

    10. Informar previamente a los usuarios que faciliten datos personales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de regulación del tratamiento de datos de carácter personal.

    11. Adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con la normativa vigente.

    12. Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados o registrados en soporte físico, de los que se tenga conocimiento en el ejercicio de las actividades contempladas en esta Orden. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado sólo podrán ser cedidos para el cumplimiento de

      los fines directamente relacionados con las acciones de la Dirección General de Innovación Tecnológica.

    13. Dar...

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