ORDEN 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica y prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden 4685/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para...
Sección | C - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 4685/2001, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a Pymes. Este programa está teniendo una excelente acogida por las pequeñas y medianas empresas por lo que se considera positivo adelantar el período subvencionable de las inversiones para dar continuidad a otros programas similares lanzados el pasado año y de esta forma evitar períodos de tiempo que no hayan sido objeto de consideración por ningún programa.
Asimismo, la presente Orden incorpora algunas modificaciones que tratar de ampliar y especificar la información a los posibles beneficiarios y mejorar la gestión administrativa del programa.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.
DISPONGO
Se añade el punto 3 en el artículo 3 de la Orden 4685/2001, con la siguiente redacción:
Beneficiarios
-
No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
Se modifica el punto 4 del artículo 5 de la Orden 4685/2001, que queda con la siguiente redacción:
Acciones subvencionables y período de realización de las mismas
-
Período de realización de inversiones: Tendrá la consideración de inversión subvencionable aquella que se realice entre el 16 de junio de 2001 y el 1 de octubre de 2002.
Se modifica el punto 2 del artículo 7 de la Orden 4685/2001, que queda con la siguiente redacción:
Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes
-
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de marzo de 2002, inclusive.
Se modifica el primer párrafo del punto 1 del artículo 10 de la Orden 4685/2001, que queda con la siguiente redacción:
Pago y justificación de la ayuda
-
El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona antes del 8 de octubre de 2002, inclusive, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión. Una vez transcurrido dicho plazo, salvo lo estipulado en el punto 2 de este artículo, el beneficiario perderá el derecho a la subvención. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba