ORDEN 1017/2002, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica y prorroga el plazo de presentación de solicitudes de la Orden 4685/2001, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden 4685/2001, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la incorporación de tecnologías de la información a Pymes. Este programa está teniendo una excelente acogida por las pequeñas y medianas empresas por lo que se considera positivo adelantar el período subvencionable de las inversiones para dar continuidad a otros programas similares lanzados el pasado año y de esta forma evitar períodos de tiempo que no hayan sido objeto de consideración por ningún programa.

Asimismo, la presente Orden incorpora algunas modificaciones que tratar de ampliar y especificar la información a los posibles beneficiarios y mejorar la gestión administrativa del programa.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Artículo Primero

Se añade el punto 3 en el artículo 3 de la Orden 4685/2001, con la siguiente redacción:

Artículo 3

Beneficiarios

  1. No podrán ser subvencionadas por este programa de ayudas las empresas pertenecientes a alguno de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la denominada "Norma de Mínimis" de la UE (Reglamento 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado de la CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

Artículo Segundo

Se modifica el punto 4 del artículo 5 de la Orden 4685/2001, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 5

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Período de realización de inversiones: Tendrá la consideración de inversión subvencionable aquella que se realice entre el 16 de junio de 2001 y el 1 de octubre de 2002.

Artículo Tercero

Se modifica el punto 2 del artículo 7 de la Orden 4685/2001, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 7

Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes

  1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 22 de marzo de 2002, inclusive.

Artículo Cuarto

Se modifica el primer párrafo del punto 1 del artículo 10 de la Orden 4685/2001, que queda con la siguiente redacción:

Artículo 10

Pago y justificación de la ayuda

  1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la documentación que seguidamente se relaciona antes del 8 de octubre de 2002, inclusive, salvo que se indique otro plazo en la Orden individualizada de concesión. Una vez transcurrido dicho plazo, salvo lo estipulado en el punto 2 de este artículo, el beneficiario perderá el derecho a la subvención. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la...

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