ORDEN 1037/2002, de 8 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la clasificación de variedades de vid de la Comunidad de Madrid, y el artículo 5.3.e) de la Orden 5445/2000, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1493/1999, de 17 de mayo, del Consejo, establece la organización común del mercado vitivinícola. En su artículo 19 indica que los Estados miembros clasificarán las variedades de vid destinadas a la producción de vino.

El Real Decreto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola, establece la lista de variedades de vid autorizadas y recomendadas para la Comunidad de Madrid. En su artículo 28 determina las diferentes categorías en las que se deben clasificar las variedades de vid y el artículo 32 establece las modalidades de clasificación y regula la incorporación de una variedad de uva de vinificación, dentro de la categoría autorizada.

Por otra parte, se considera de interés para esta Comunidad de Madrid la inclusión de las variedades Syrah (T) y Moscatel de grano menudo (B) entre las que pueden beneficiarse de las ayudas contempladas en los Planes de Reestructuración y Reconversión de viñedo.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1984, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con lo establecido con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, tiene competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por lo expuesto y, cumplidos los trámites reglamentarios.

DISPONGO

Artículo primero

Incluir entre las variedades de vid autorizadas en la Comunidad de Madrid, las siguientes:

¾ Monastrel (T).

¾ Syrah (T).

¾ Moscatel de grano menudo (B).

Artículo segundo

Modificar el artículo 5.3.e) de la Orden 5445/2000, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, incluyendo las variedades Syrah (T) y Moscatel de grano menudo (B) en la lista de variedades preferentes, dentro de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo de esta Comunidad de Madrid.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR