ORDEN 4418/2002, de 11 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en virtud de las competencias que tiene atribuidas sobre la promoción y Ordenación del Turismo (Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica), pretende continuar, a través de la Dirección General de Turismo, la política de apoyo para la cualificación técnica y profesional de los recursos humanos del sector turístico, incidiendo en el aspecto técnico-formativo de los mismo mediante la concesión de becas a los alumnos de las Escuelas de Turismo, para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se convocan diez becas para la realización de prácticas en las Oficinas de Turismo de la Comunidad de Madrid, cuyo objetivo es conseguir el perfeccionamiento y capacitación práctica de los alumnos de las Escuelas de Turismo, como complemento a su formación teórica.

El horario de las prácticas será de siete horas diarias en turnos de mañana o tarde, de jueves a domingo o de sábado a martes del 1 de agosto al 30 de septiembre, y de viernes a domingo o de sábado a lunes del 1 al 31 de octubre.

Artículo 2

Beneficiarios y ámbito temporal

2.1. Podrán solicitar la beca los alumnos que estén matriculados durante el curso 2001-2002 en el último curso de los estudios de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas, en cualquiera de las Escuelas de Turismo radicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid o que habiendo finalizado tengan pendiente la prueba de Evaluación Final, o que hayan finalizado los estudios en el año 2001.

2.2. El beneficiario de la beca no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado, y su percepción será incompatible con la de cualquier otra ayuda o subvención para ese mismo fin, otorgada por cualquier entidad pública o privada.

2.3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de becas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la anulación de la beca otorgada.

Artículo 3

Ámbito temporal

La duración de las prácticas abarcará desde el 1 de agosto al 30 de septiembre, y del 1 de septiembre al 31 de octubre

de 2002, incluidos domingos y festivos.

El ámbito temporal del presente régimen de ayudas será el ejercicio presupuestario de 2002.

Artículo 4

Dotación presupuestaria

4.1. A los fines señalados en esta convocatoria se destinará la partida 48390 'A familias' del programa 306 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.

4.2. La dotación de cada beca está destinada a cubrir los gastos de realización de las prácticas, cuya cuantía será de 28 euros por día acreditado de realización de las prácticas.

Artículo 5

Iniciación y documentación de las solicitudes

El...

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