ORDEN 22/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones artesanas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 26.1.1.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones mediante el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio.

En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, de Ordenación, Protección y Promoción de la Artesanía en la Comunidad de Madrid que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado que contribuya a la promoción y desarrollo del sector artesano de la Comunidad de Madrid en todas sus manifestaciones.

En este sentido, el artículo 12.2 de la citada Ley 21/1998, de 30 de noviembre, establece que la Consejería competente en materia de artesanía establecerá las ayudas y subvenciones que considere más oportunas para la promoción de la artesanía, con el fin de favorecer el desarrollo y potenciación del sector artesano madrileño, su promoción y protección y el acceso al ejercicio profesional de la actividad.

Asimismo, el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, atribuye a la Dirección General de Comercio las funciones de ordenación, promoción y fomento de la artesanía madrileña.

Con fundamento en lo expuesto y para conseguir estos fines, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Comercio, dicta la presente Orden de convocatoria de ayudas para el ejercicio 2003.

Esta Orden contempla una serie de ayudas, dirigidas a las Pymes artesanas de la región, orientadas a promover e incentivar proyectos de inversión para la reforma y acondicionamiento de sus talleres, para la adquisición de maquinaria, mobiliario y útiles de producción específicos, así como para la adquisición de equipos informáticos. Asimismo, regula ayudas para la asistencia a ferias de artesanía o sectoriales, al constituir éstas canales de comercialización estables y periódicos de gran interés para el sector, al igual que para la elaboración de material promocional y la inserción de publicidad en medios de comunicación e información. Finalmente, se subvenciona la asistencia a cursos de formación y capacitación técnica directamente relacionados con un oficio o actividad artesana o que contribuyan a la mejora y modernización de la gerencia empresarial.

Para la consecución de los fines anteriores, la presente convocatoria también establece una serie de ayudas, dirigidas a las Asociaciones Artesanas, para que procedan al acondicionamiento de sus sedes y locales comerciales y a la dotación de los equipamientos necesarios para los mismos, así como para la realización de actividades de promoción, formación e investigación que lleven a cabo.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial, de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 11

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad establecer el régimen de ayudas a las pequeñas y medianas empresas artesanas madrileñas así como a sus asociaciones profesionales, al objeto de contribuir a la modernización de sus estructuras y equipamientos, a la promoción comercial de sus productos y a la formación en este sector, dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el repertorio aprobado por la Ley 21/1998, de 30 de noviembre, que se recoge como apéndice de esta Orden.

  2. Para el cumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de las Partidas 49010 y 79010 del Programa de gastos 303 'Comercio'.

  3. Este régimen de ayudas queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

  1. Las Pymes artesanas que posean, en el momento de la solicitud, la carta de empresa artesana, expedida por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

  2. Las Asociaciones Artesanas sin ánimo de lucro formalmente constituidas que se encuentren inscritas, en el momento de la solicitud, en el Registro de Asociaciones Artesanas de la Comunidad de Madrid.

  3. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

  2. Tener menos de 250 trabajadores.

  3. No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos por la normativa comunitaria aplicable.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra cuya finalidad sea subvencionar total o parcialmente el mismo objeto.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de 'mínimis' a Pymes por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1. Las solicitudes de subvención, se presentarán en el Registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

  2. La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en esta Orden, la cual se acompañará de los Anexos I, II, III y IV correspondientes a las líneas solicitadas, debiendo presentarse una solicitud por cada línea. Cada una de las solicitudes presentadas deberá ir acompañada de los siguientes documentos e informaciones:

    2.1. En el caso de Pymes artesanas:

    1. Tratándose de personas físicas:

      - Original y copia de la carta de empresa artesana expedida por la Dirección General de Comercio.

      - Original y copia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.

    2. Tratándose de personas jurídicas:

      - Original y copia de la carta de empresa artesana expedida por la Dirección General de Comercio. Si con posterioridad a la inscripción en el Registro de Actividades Artesanas se hubieran llevado a cabo modificaciones en las escrituras inicialmente presentadas deberá aportarse original y copia de todas las escrituras que recojan las respectivas modificaciones, debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Asimismo, en el supuesto de sustitución del representante legal de la empresa, con respecto al que figura en el mencionado Registro, se deberá aportar original y copia del poder suficiente otorgado a favor del firmante, así como original y copia del documento nacional de identidad de este último.

      - Original y copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

      - En caso de que la empresa esté participada en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

      Original y copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones debidamente inscritas en el Registro que corresponda.

      Original y copia del Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado.

      Original y copia de la certificación, expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa.

    3. Original y copia de los boletines de Seguridad Social modelos TC1 y TC2 correspondientes al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no tener trabajadores a su servicio deberá aportarse original y copia del certificado de la Seguridad Social en el que conste tal extremo.

    4. Para el caso de trabajadores autónomos deberá aportarse original y copia del certificado de vida laboral correspondiente al mes en que se presente la solicitud de subvención.

    5. Cuando legalmente proceda, original y copia del último recibo de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en el supuesto de que en el momento de la presentación de la...

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