ORDEN 60/2001, de 4 de enero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan ayudas para transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad, para el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, según desarrollo efectuado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

El Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de Servicios Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

Un medio que viene mostrándose eficaz para la integración social de las personas con minusvalía, son las ayudas económicas para el transporte en taxi a personas con discapacidad gravemente afectadas en su movilidad.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto y finalidad de la convocatoria

  1. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas individuales, con carácter mensual, a personas con discapacidad física, sin retraso mental en ninguno de sus grados, y gravemente afectadas en su movilidad, para el ejercicio 2001.

  2. Estas ayudas tienen como finalidad ofrecer un servicio para desplazamientos en taxi, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, a personas con discapacidad física, sin retraso mental en ninguno de sus grados, gravemente afectadas en su movilidad, que en razón de su minusvalía, no pueden utilizar los transporte públicos.

Estas ayudas podrán solicitarse para atender las siguientes necesidades de movilidad:

2.1. Asistir a centros ordinarios de formación, capacitación y reconversión profesional.

2.2. Asistir a las clases necesarias para la obtención del carné de conducir.

2.3. Asistir a actividades de convivencia, culturales y de ocio y tiempo libre.

2.4. Asistir al centro de trabajo.

2.5. Atender necesidades de movilidad en situaciones excepcionales.

Artículo segundo

Créditos presupuestarios

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la Partida 4839 del Programa 903 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Servicios Sociales para el año 2001. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 111.597.450 pesetas.

Artículo tercero

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda; dichos requisitos se acreditarán con la documentación requerida en el artículo quinto de la presente convocatoria:

  1. Tener reconocida la condición legal de minusválido.

  2. Tener su residencia en la Comunidad de Madrid.

  3. Tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, más de catorce años cumplidos y menos de sesenta y cinco años.

  4. Padecer una discapacidad física, sin retraso mental en ninguno de sus grados, que afecte gravemente a la movilidad, impidiendo utilizar los transportes públicos colectivos, la cual se acreditará de oficio a través de dictamen técnico expedido por los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base de Atención a Minusválidos de la Comunidad de Madrid, en el que conste el tipo y grado de minusvalía y la necesidad de la ayuda solicitada en razón de dicha minusvalía.

  5. No disponer de coche propio en el caso de personas con discapacidad mayores de edad.

  6. Haber tenido ingresos personales íntegros en el año 2000 no superiores al 200 por 100 del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el mismo año, cuando se trate de minusválidos mayores de edad, o poseer una renta "per cápita" familiar no superior al 150 por 100 de dicho salario mínimo (SMI) cuando se trate de minusválidos mayores de edad con hijos a su cargo; y no superior al 100 por 100 cuando se trate de personas con discapacidad menores de edad.

    La renta "per cápita" familiar será el resultado de dividir los ingresos de la unidad familiar por el número de miembros de la familia.

    A estos efectos de resolución de la presente convocatoria, se entiende por unidad familiar la compuesta por: padres o cónyuges y en ambos casos, situaciones asimiladas, hijos menores de edad o mayores de edad discapacitados.

  7. Para los trabajadores con discapacidad, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral, o cualquier otro título acreditativo de dicho beneficio.

Artículo cuarto

Efectos de la concesión de ayudas

  1. A los solicitantes que hayan disfrutado de esta ayuda en el año 2000, que presenten solicitud de renovación para el año 2001 en el plazo establecido en esta Orden y reúnan los requisitos...

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