ORDEN 193/2009, de 25 de marzo, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 6, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, dando nuevo contenido al capítulo LIX, tasa 59 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

En el artículo 299 se establece que los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa, que deben practicar los sujetos pasivos, se determinarán mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. La disposición final primera también remite a la regulación por orden de dicho Consejero de los requisitos y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas referidas en el artículo 6 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre.

Mediante Orden 145/2008, de 28 de febrero, de la Consejería de Sanidad, se desarrolla la tasa por inspecciones y controles sanitarios en animales y sus productos, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. La disposición transitoria tercera del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, establece la extinción del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, extinción que, en virtud de lo establecido en la Orden 348/2008, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, es efectiva desde el 1 de junio del año 2008, pasando las funciones de control e inspección en materia de higiene alimentaria a ser ejercidas por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejera de Sanidad.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha,

DISPONGO

Artículo primero

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, gestionada por la Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad.

Artículo segundo

D...

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