ORDEN 113/2003, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 113/2003, de 30 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se desarrolla la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

La Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, creando en el capítulo LXIII la tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia, gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

En el artículo 324 del Texto Refundido se establece que la forma y condiciones de practicar la autoliquidación de la tasa se determinará mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda, y en el artículo 326 está previsto que los sujetos pasivos podrán repercutir la tasa hasta los comercializadores finales con los requisitos formales y temporales que se determinen también mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe de la Consejería de Hacienda.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha y previo informe de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación, recaudación y repercusión de la tasa sobre inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia gestionada por el Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Autoliquidación

Los sujetos pasivos de la tasa practicarán la autoliquidación en el documento de ingreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden. El ingreso de la tasa será efectuado en la cuenta restringida de recaudación a nombre del Instituto de Salud Pública en la Entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante entrega en efectivo o cheque conformado a favor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Los sujetos pasivos harán constar en la solicitud del reconocimiento de las reses lidiadas el número de justificante del documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado, y adjuntarán a la solicitud el ejemplar para la Administración del modelo del Anexo I.

Artículo 3

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