ORDEN 139/2003, de 17 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la Tarjeta Solidaria-Carné del Voluntario, de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 139/2003, de 17 de febrero, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regula la Tarjeta Solidaria-Carné del Voluntario, de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de asistencia social y promoción sociocultural, de conformidad con lo establecido en los apartados 23 a 25 del artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía. Las funciones y servicios a que se refieren estas competencias, en el ámbito del voluntariado, han sido asumidos en virtud de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid.

Con base en estas competencias la Comunidad de Madrid considera que uno de sus objetivos prioritarios es fomentar la participación de la sociedad civil en las tareas de voluntariado, así como facilitar el reconocimiento de las personas que de forma altruista y solidaria dedican su esfuerzo y su tiempo a la realización de actividades de interés general al servicio de la comunidad.

De acuerdo con el Decreto 270/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, le corresponde a ésta las competencias relativas al fomento del voluntariado en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado.

La Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, en su Título Cuarto sobre Medidas de fomento del Voluntariado, prevé en su artículo 14 la posibilidad de creación de incentivos al voluntariado, con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de bonificaciones o reducciones en el uso de medios de transporte público estatales, así como en la entrada en museos gestionados por la Administración General del Estado, y cualesquiera otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria.

Por ello, en ejercicio de la potestad que me atribuye el apartado d) del artículo 41 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Es objeto de la presente Orden la regulación de la Tarjeta Solidaria-Carné del Voluntario de la Comunidad de Madrid como un servicio de la Administración autonómica destinado a promover el acceso de la población voluntaria a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la concesión de...

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