Tarjeta sanitaria– Orden 1296/2016, de 30 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el contenido y la expedición de la tarjeta sanitaria individual de la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 27.4 que corresponde a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la sanidad, entre otras materias.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 57, establece que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. Además, las tarjetas incluirán, de manera normalizada, los datos básicos de identificación del titular de la tarjeta y del servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria, y los dispositivos que incorporen para almacenar la información básica y las aplicaciones que la traten deberán permitir que la lectura y comprobación de los datos sea técnicamente posible en todo el territorio del Estado y para todas las Administraciones públicas.

Del mismo modo, el artículo 3 de la citada Ley 16/2003, en la modificación realizada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, regula la condición de asegurado y beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública, que, a su vez constituye el objeto del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto.

Por ello, en cumplimiento de la previsión anterior, se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, que establece que las Administraciones sanitarias autonómicas emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública, siendo válida dicha tarjeta en todo el Sistema Nacional de Salud. Con posterioridad, mediante el Real Decreto 702/2013, de 20 de septiembre, por el que modifica el Real Decreto 183/2004, se establecen los requisitos y condiciones para su emisión y los datos básicos comunes que debe contener, destacando, entre ellos, el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, el cual se incorporará a la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, desde la publicación de la Orden 1285/2006, de 22 de junio, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se han producido distintas novedades legislativas, derivadas tanto de los citados Reales Decretos, como de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta forma, resulta una necesidad ineludible abordar una nueva regulación del contenido y expedición de la tarjeta sanitaria, que, además, se adapte a la actual organización administrativa de la Consejería de Sanidad, e incluya, con carácter general, la vigencia indefinida de la tarjeta; todo ello, con la finalidad de conseguir, además, una mayor eficiencia y agilidad en la gestión y en el control del gasto público.

Por ello, con el objeto de abordar la regulación de la tarjeta sanitaria individual, en cuanto a la determinación de su contenido y del procedimiento de expedición, se dicta la presente Orden, en ejercicio de las competencias en materia de aseguramiento sanitario, atribuidas al titular de la Consejería de Sanidad por el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de emisión de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición y utilización

  1. La tarjeta sanitaria es el documento administrativo, emitido por la Consejería con competencias en materia de sanidad, que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y facilita el acceso a sus prestaciones sanitarias. De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud. 2. Los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid utilizarán su tarjeta sanitaria para acceder a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el documento identificativo de la personalidad de su titular, cuando así sea requerido. 3. Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que sean atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán presentar el documento identificativo que les acredite como usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3

Destinatarios

Se emitirá la tarjeta sanitaria a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 3.bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el...

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