ORDEN 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

ORDEN 1285/2006, de 22 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Constitución española, en su artículo 43, consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, diseñó el Sistema Nacional de Salud, coherentemente con la organización territorial del Estado contenida en la Constitución, y la distribución competencial en materia de sanidad, y configuró un sistema descentralizado, con autonomía de gestión en el ejercicio de sus competencias por parte de las Comunidades Autónomas.

Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD, de 23 de julio de 1998, se reguló la extensión y uso de la tarjeta sanitaria individual para la población protegida en el ámbito del INSALUD.

Dicho documento administrativo sanitario fue reconocido posteriormente por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que en su artículo 57 dispone, que el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la tarjeta sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular.

En desarrollo del citado artículo se aprobó el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, estableciendo su artículo 2 que las Administraciones sanitarias autonómicas emitirán una tarjeta sanitaria individual con soporte informático a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.

Dicho Real Decreto regula, igualmente, los requisitos y condiciones para la emisión y validez de la tarjeta sanitaria individual, los datos básicos comunes, que de forma normalizada deberán incorporar el código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud, y la base de datos de población protegida de dicho Sistema.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 34.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Sanidad vinculándolo a la función de autoridad sanitaria y aseguramiento público, la emisión de la tarjeta sanitaria individual.

A la vista de la normativa indicada, tras valorar la experiencia adquirida, una vez asumidas por esta Comunidad de Madrid, las funciones y servicios que venía realizando el INSALUD en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se hace necesario proceder a una regulación más concreta de la tarjeta sanitaria y a determinar el sistema organizativo para su gestión y tramitación.

En su virtud, conforme a las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico y el procedimiento de obtención y emisión de la tarjeta sanitaria individual en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Definición y uso

  1. La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, emitido por la Consejería de Sanidad y Consumo, que identifica de manera individualizada a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid y acredita el derecho a las prestaciones sanitarias. De igual forma, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, tendrá validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

  2. Los usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán mostrar su tarjeta sanitaria individual para acceder a cada una de las prestaciones y servicios sanitarios, debiendo presentarse, acompañando a la misma, el documento identificativo de la personalidad de su titular, cuando así sea requerido.

  3. Los ciudadanos procedentes de otras Comunidades Autónomas que deban ser atendidos en los centros y servicios dependientes del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid deberán presentar el documento identificativo que les acredite como usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3

Contenido

  1. La tarjeta sanitaria individual contendrá, al menos, los siguientes datos:

    1. Administración sanitaria emisora de la tarjeta.

    2. Apellidos y nombre del titular de la tarjeta.

    3. Código de identificación personal del Sistema Nacional de Salud y código de identificación personal de la Comunidad de Madrid, que constituirá a todos los efectos el código sanitario identificativo de cada ciudadano residente en esta Comunidad.

    4. Modalidad de la prestación farmacéutica y tipo de asegurado.

    5. Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: "Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud".

    6. Fecha de caducidad de la tarjeta, en su caso.

  2. Incorporará también aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos por la normativa estatal o por la Unión Europea. Igualmente, se anexarán los datos referidos al centro de salud y al facultativo al que queda adscrito el titular de la tarjeta.

  3. La tarjeta sanitaria individual llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios. Asimismo, se podrá incorporar un microprocesador que

    permita el tratamiento informatizado de los datos clínicos y sanitarios que en su momento se determine por el órgano competente.

  4. La tarjeta sanitaria individual, emitida por la Consejería de Sanidad y Consumo, se ajustará al modelo y características que figuran en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4

Ámbito subjetivo de la tarjeta sanitaria individual

  1. Se emitirá la tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas que residan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de...

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