Orden 676/2009, de 18 de febrero, por la que se regula la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Desde el año 2001 la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo convenios de colaboración con las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Especial, tanto en días lectivos como en días no lectivos.

Estos convenios han ido extendiéndose paulatinamente hasta abarcar en el año 2008 a la práctica totalidad de los municipios madrileños con 152 convenios que benefician a 1.233 centros educativos madrileños.

Estos planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos han demostrado ser un ejemplo de la coordinación y participación entre las Administraciones Públicas, Autonómica y Local, entre la Administración y toda la comunidad educativa.

Son, por tanto, la plasmación real y efectiva de los principios recogidos, tanto en la legislación local, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, como en la legislación educativa recogida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A través de los planes se ha logrado un mayor aprovechamiento de los centros educativos optimizando el uso de sus instalaciones mediante un incremento de la oferta de servicios educativos y ampliando los horarios de apertura y cierre, lo cual ha redundado en una clara mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral.

La experiencia acumulada ha permitido detectar aquellos detalles que requieren ser modificados o actualizados, como acompasar la vigencia de los convenios al curso escolar a fin poder realizar una correcta programación de las actividades a desarrollar en los centros incluidos en los planes locales, la conveniencia de adaptar los períodos de realización de actividades a la realidad de la demanda ciudadana, así como la concurrente adaptación de los módulos económicos.

Por todo ello, teniendo en cuenta que los planes locales han ido extendiendo su ámbito de aplicación a la práctica totalidad de los municipios madrileños, se plantea una actualización de las normas reguladoras que posibilitan la colaboración eficaz entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la elaboración y desarrollo de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad y objeto

La presente Orden tiene como finalidad establecer las normas que regulan la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería de Educación y las Entidades Locales de la región para la realización de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes.

Artículo 2

Destinatarios

Son destinatarios de esta iniciativa las Entidades Locales pertenecientes al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Concepto de planes

Los planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos se definen como aquellos programas, actuaciones y actividades que, elaborados y presentados por las Entidades Locales de la región, incluyan el desarrollo de actividades de carácter extraescolar y de extensión de la atención educativa del alumnado en períodos y horarios no lectivos.

Artículo 4

Principios rectores de los planes

Para la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos se tendrá en cuenta su contribución al logro de los siguientes objetivos:

  1. Facilitar la participación, la coordinación y el compromiso de las Administraciones Públicas, los centros educativos y las distintas organizaciones que integran la vida escolar en la mejora y extensión de los servicios educativos.

  2. Garantizar el carácter de la educación como servicio público capaz de compensar las desigualdades existentes en el seno de la sociedad.

  3. Favorecer y mejorar la colaboración de los centros docentes con las Entidades Locales respectivas.

  4. Integrar las actividades organizadas por las asociaciones de madres y padres legalmente constituidas y por otras entidades del entorno próximo, dentro de un plan global y equilibrado con el resto de actividades lectivas, complementarias y de extensión educativa.

  5. Incorporar la iniciativa educativa de las Entidades Locales, recogiendo su experiencia y garantizando, con ello, la calidad de la oferta de actividades de extensión educativa.

  6. Relacionar las actividades de extensión de horario con las necesidades educativas del alumnado a través del conocimiento y la colaboración de los centros educativos en relación con dichos planes.

  7. Extender la atención socioeducativa al alumnado en horario y períodos no lectivos.

Artículo 5

Convenios de colaboración

  1. Las Entidades Locales madrileñas podrán suscribir convenios con la Comunidad de Madrid, cuyo objeto sea la organización, desarrollo y seguimiento de planes locales de mejora y extensión de los servicios educativos en centros docentes de Educación Infantil, Primaria, Especial y Secundaria, de conformidad con lo previsto en las presentes normas reguladoras.

  2. La Entidad Local correspondiente aportará, con carácter previo a la suscripción del convenio, certificación del Pleno u órgano municipal competente en el que se apruebe la suscripción del mismo.

Artículo 6

Contenido y duración de los convenios

  1. Los convenios se ajustarán al contenido del modelo tipo recogido en el Anexo IV, haciendo referencia a:

    1. Objeto del convenio.

    2. Actuaciones amparadas en el convenio.

      c Periodos de realización de las actividades.

    3. Obligaciones de cada Administración.

    4. Aspectos de tramitación y gestión.

    5. Seguimiento y evaluación.

    6. Duración, plazo de vigencia y prórrogas.

  2. La duración de los convenios tendrá una vigencia de doce meses, fijándose de tal forma que abarquen el curso escolar completo, y pudiendo ser objeto de prórroga mediante la suscripción del correspondiente Anexo.

Artículo 7

Obligaciones de las partes

  1. La Consejería de Educación tendrá la obligación de:

    1. Facilitar a las Entidades Locales asesoramiento técnico sobre las actuaciones incluidas en el convenio.

    2. Facilitar la coordinación de las actuaciones incluidas en el Plan Local de mejora y extensión de los servicios educativos.

    3. Realizar la aportación económica a las Entidades Locales para financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio.

  2. Las Entidades Locales tendrán la obligación de:

    1. Informar a todos los centros educativos cuya participación se proponga, acerca del contenido del plan local, solicitando la aprobación por parte del Consejo Escolar para la inclusión en el plan.

    2. Gestionar las actividades incluidas en el convenio.

    3. Convocar y resolver, en su caso, con la colaboración con los Consejos Escolares de los centros, del proceso de concesión de becas y ayudas para participar en las actividades.

    4. Controlar, seguir y evaluar la calidad de las actividades previstas en los planes, asistiendo a las comisiones técnicas de seguimiento que se establezcan en el convenio correspondiente.

    5. Mantener actualizada la información sobre la previsión, desarrollo y ejecución de las actividades recogidas en los planes.

    6. Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones por el desarrollo de las actividades, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de las actividades.

    7. Asumir la responsabilidad plena y directa por los daños y perjuicios sufridos por personas físicas que se produzcan en el horario de uso, en los locales, instalaciones y edificios utilizados y como consecuencia de la actividad desarrollada.

    8. Reflejar en toda la documentación relativa al plan la imagen institucional de la Comunidad de Madrid conforme a los modelos establecidos normativamente.

    9. Justificar documentalmente las actuaciones desarrolladas.

    10. Realizar la aportación económica para financiar el desarrollo de las actividades consignadas en el convenio.

Artículo 8

Colaboración de los centros docentes

  1. Los centros docentes colaborarán con las Entidades Locales en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes, a través del Consejo Escolar municipal o de comisiones locales de seguimiento de los planes constituidas al efecto.

  2. La composición de esta comisión local incluirá: Un profesor coordinador del plan en cada centro participante, un representante de la asociación o asociaciones de madres y padres de cada centro y, al menos, un representante de la Entidad Local o Junta Municipal en la que estén...

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