ORDEN 4666/2002, de 20 de septiembre, de la Consejería de Educación, para la suscripción de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para el desarrollo de la Educación de Personas Adultas.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid mantiene, a través de la Consejería de Educación, una estrecha colaboración con las Corporaciones Locales en materia de Educación de Personas Adultas, dentro del marco establecido en la Orden 818/1997, de 14 de abril, mediante la que se regulan los requisitos y módulos económicos para suscribir convenios de colaboración entre ambas administraciones.

El compromiso de la Comunidad de Madrid para atender las demandas de Educación de Personas Adultas se consolidó con la elaboración en 1993 del Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas que fue aprobado por la Asamblea de Madrid el 19 de junio de 1993 con la unanimidad de todos los grupos de la Cámara.

En dicho Plan Regional se configura una red de Centros y Aulas municipales y se establece una oferta formativa adaptada al Título Tercero de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en cuyo artículo 54.3 se recoge la posibilidad de establecer convenios de colaboración entre las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, principio de relación que ya se preveía en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente en el artículo 25.2.n) y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Una vez producido el traspaso de competencias educativas a la Comunidad de Madrid mediante el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, la nueva situación competencial y la evolución de la sociedad madrileña en los últimos años, hace necesario actualizar el vigente Plan Regional. En este sentido, en lo que a los convenios de colaboración se refiere, se ha puesto de manifiesto, tras la experiencia acumulada en la gestión de dichos convenios, que es preciso abordar además de los nuevos datos de población y su distribución geográfica, aspectos de ordenación que posibiliten una mejor organización y una mejor calidad de la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.

Por consiguiente, la presente Orden establece criterios de ordenación, partiendo del marco legislativo de la Educación de Personas Adultas, promulgado por la Consejería de Educación, donde se recogen aspectos que atañen a la cooperación existente entre ambas Administraciones: Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid y Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros de Educación de Personas Adultas.

Asimismo, se hace preciso desarrollar otros aspectos cuya importancia se ha puesto de manifiesto en el seguimiento y gestión de los Centros Comarcales y las aulas municipales a ellos vinculadas, así como las características territoriales de la Comunidad de Madrid, que cuenta con la capital del Estado, una urbe de más de tres millones de habitantes, un área metropolitana con municipios de más de 100.000 habitantes y otra cantidad de pequeños municipios de carácter rural, que requieren una atención y unos servicios educativos específicos.

Todo lo anteriormente expuesto implica la necesidad de abordar un nuevo desarrollo de la Orden 818/1997, de 14 de abril, que contemple una adecuación a las necesidades educativas de la población adulta de la Comunidad de Madrid, en el marco de la cooperación con las Corporaciones Locales.

En consecuencia con lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1993, de 15 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad y objeto

A efectos de posibilitar la adecuada planificación de la Educación de Personas Adultas, el objeto de esta Orden es concretar, en colaboración con las Corporaciones Locales, aspectos relativos a la evolución demográfica municipal, descripción de equipamientos educativos, nuevas ofertas educativas para personas adultas, seguimiento de las actuaciones, así como aspectos relacionados con la ordenación del profesorado contratado por las Corporaciones Locales.

En función de la planificación educativa y de las diferencias existentes en la distribución de la población de los municipios que configuran la Comunidad de Madrid, los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales se establecerán teniendo en cuenta lo establecido en el Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas referente al número de habitantes de los municipios; si existe o no vinculación de la aulas municipales a los Centros Comarcales de Educación de Personas Adultas, así como lo establecido en la Resolución aprobada por la Asamblea de Madrid, de fecha 11 de noviembre de 1999, de dotar de un Centro Público de Educación de Personas Adultas a todas las localidades de más de 25.000 habitantes.

Artículo 2

Principios de referencia para los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales en función del número de habitantes y si sus aulas están o no vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas

  1. Ayuntamientos menores de 25.000 habitantes, cuyas aulas municipales con convenio de colaboración están vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas:

    Considerando lo establecido en el Plan Regional de Educación y Formación de Personas Adultas de la Comunidad de Madrid, en la Orden 501/2000, de 23 de febrero, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid por la que dictan normas para la elección y constitución de los Consejos de Centros en los Centros de Educación de Personas Adultas dependientes de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 128/2001, de 2 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad de Madrid:

    - Las aulas municipales vinculadas a un Centro Comarcal de Educación de Personas Adultas constituyen el ámbito de actuación de dicho Centro Comarcal.

    - La plantilla de los Centros podrá estar formada por profesorado perteneciente a diferentes cuerpos de funcionarios docentes y profesorado con dependencia laboral de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas adscritos a los centros en virtud de los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las citadas Administraciones.

    - Cuando el ámbito de actuación de un Centro Comarcal constituya una Mancomunidad para este servicio educativo, y la relación jurídico-laboral del profesorado contratado sea con dicha Mancomunidad, este profesorado podrá ser designado miembro del equipo directivo, excepto director del centro, y miembro de los Órganos de coordinación docente.

    - El claustro de profesores de un centro está integrado por la totalidad del profesorado que preste servicios docentes en el mismo, independientemente de cuál sea su relación jurídico-laboral.

  2. Ayuntamientos mayores de 25.000 habitantes con convenio de colaboración para la gestión de la Educación de Personas Adultas del municipio:

    2.1. En este grupo de Ayuntamientos, de más de 25.000 habitantes, ya existe un Centro Público de Educación de Personas Adultas en prácticamente todas las localidades; dado que los convenios de colaboración vigentes se suscribieron con anterioridad al traspaso de competencias educativas a la Comunidad de Madrid, lo cual ha supuesto la configuración de una única red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas, en el capítulo de recursos de estos convenios figuran dichos Centros con los recursos aportados por cada una de las Administraciones firmantes.

    Cuando, además del Centro Público de Educación de Personas Adultas, existan actuaciones municipales de Educación de Personas Adultas en el municipio y figuran en dicho convenio, éstos deberán organizar sus actividades educativas en coordinación con dicho Centro.

    2.2. No obstante, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, las Corporaciones Locales podrán ser titulares de Centros Públicos y la creación de estos centros se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente al objeto de su inclusión en la red de Centros Públicos, siempre que reúnan los requisitos mínimos establecidos al respecto en el Decreto 61/2001, de 10 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los Centros de Educación de Personas Adultas, y su programación y organización se atenga a las disposiciones que dicte la Administración educativa competente.

    2.3. El Ayuntamiento de Madrid por sus especiales características: Organización territorial por distritos, número de habitantes, número de centros públicos de Educación de Personas Adultas y actuaciones municipales, podrá ser objeto de un convenio propio que se establecerá de acuerdo con la presente Orden.

Artículo 3

Contenido de los convenios

Los convenios incluirán con carácter mínimo los siguientes aspectos:

- Objeto del Convenio.

- Centros incluidos en el Convenio.

- Plantilla formada por un equipo educativo que contará con profesorado suficiente para garantizar la atención educativa.

Este personal podrá ser de plantilla propia de la Comunidad de Madrid o de plantilla de las Corporaciones Locales.

- Criterios de organización y funcionamiento de Centros.

- Conservación, mantenimiento y vigilancia de los Centros de Educación de Personas Adultas, que correrá a cargo de los municipios respectivos.

- Funciones de cada Administración.

- Asignaciones de cada Administración, cuantía de las aportaciones, forma de pago y de justificación.

- La utilización de espacios docentes que reúnan las condiciones higiénicas, arquitectónicas, funcionales y de seguridad que hagan posible...

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