DECRETO 14/2001, de 1 de febrero, por el que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/1995, de 21 de abril, de Regulación del Uso de Informática en el Tratamiento de Datos Personales por la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 13/1997, de 16 de junio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de datos de carácter personal se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

En cumplimiento de la Ley 13/1995, el Consejo de Gobierno dictó el Decreto 133/1997, de 16 de octubre, de creación de nuevos ficheros de carácter personal y de adaptación de las normas reguladoras de los ficheros existentes que contienen datos de carácter personal a las determinaciones de dicha Ley, mediante el cual se regularizaron y crearon los ficheros de datos existentes en las distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Comunidad de Madrid y, entre ellos, los denominados T.AML, T.ABONOANU y PER.CRT correspondientes al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

Con posterioridad, mediante el Decreto 48/1999, de 8 de abril, se crea el fichero de datos de carácter personal del Consorcio Regional de Transportes de Madrid denominado PER.CRT2, como consecuencia de las determinaciones de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.

En el Consorcio Regional de Transportes se ha realizado una reingeniería de las aplicaciones corporativas existentes, sustituyéndose la de los datos Universe por Oracle; por esta causa, los ficheros que actualmente se encuentran aprobados y registrados con los nombres T.AML y T.ABONOANU se integran en cuatro nuevos ficheros relativos a la gestión del Abono Transportes. Además, los dos ficheros relativos a la gestión de personal, registrados con los nombres PER.CRT y PER.CRT2, se unifican en un mismo fichero.

Mediante el presente Decreto se procede a la creación en el Consorcio Regional de Transportes de tres nuevos ficheros que contienen datos de carácter personal, además de los cuatro resultantes de la disociación indicada y del resultante de la unificación de los relativos a la gestión de personal, y a suprimir los ficheros mencionados que se han disociado y unificado.

La creación y supresión de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 13/1995, de 21 de abril, como en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

El presente Decreto ha sido sometido al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11.2 de la Ley 13/1995, de 21 de abril, a iniciativa del Consorcio Regional de Transportes, previo informe favorable de la Agencia de Protección de Datos

de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 1 de febrero de 2001.

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Se crean los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal, que se recogen en el Anexo I del presente Decreto:

  1. "Usuarios del Abono Transportes", denominado TENPERSO.

  2. "Datos administrativos de las Tarjetas de Abono Mensual", denominado TTMTARJ.

  3. "Datos administrativos de las Tarjetas de Abono Anual", denominado TTANUAL.

  4. "Titulares de Abono Transportes que lo han utilizado fraudulentamente", denominado TCOFRAUD.

  5. "Reclamaciones formuladas ante el Consorcio Regional de Transportes", denominado BRECLA.

  6. "Registro de correspondencia de salida del Consorcio Regional de Transportes", denominado TRESALID.

  7. "Datos de contabilidad presupuestaria y financiera del Consorcio Regional de Transportes", denominado COP.

  8. "Datos de personal y gestión de nóminas", denominado PERNOM.

Artículo 2

Supresión de ficheros

Se suprimen los ficheros automatizados de datos de carácter personal que se contienen en el Anexo II del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de febrero de 2001.

ANEXO I

FICHEROS DE NUEVA CREACIÓN

  1. Fichero de usuarios del Abono Transportes

    1.1. Órgano Responsable del fichero:

    ¾ Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

    1.2. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

    ¾ Secretaría General del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

    1.3. Nombre y descripción del fichero:

    ¾ TEMPERSO.

    ¾ Usuarios del Abono Transportes.

    1.4. El carácter de automatizado o manual estructurado del fichero, según criterios específicos referidos a las personas que permita acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate:

    ¾ Automatizado.

    1.5. Sistema de información al que pertenece:

    ¾ GESTRA.

    1.6. Plazo de cancelación de los datos de carácter personal:

    ¾ Cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

    1.7. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

    ¾ Datos de carácter identificativo.

    ¾ Datos de características personales.

    1.8. Finalidad y usos previstos:

    El fichero contiene la relación de las personas que disponen de Abono Transportes, y su finalidad es gestionar estos títulos de transporte, posibilitando la adquisición de cupones a sus titulares y la realización de encuestas y estudios de movilidad para mejorar la calidad de los servicios de transportes, recabando para ello la autorización de los abonados.

    El uso previsto es:

    ¾ Gestión de estadística interna.

    ¾ Procedimiento administrativo.

    ¾ Realización de encuestas y estudios de movilidad.

    1.9. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    ¾ Titulares del Abono Transportes.

    1.10. Carácter voluntario u obligatorio del suministro de datos:

    ¾ Obligatorio.

    1.11. Procedencia de los datos, procedimiento de recogida:

    ¾ El propio interesado o su representante legal.

    ¾ Impresos y formularios de recogida de datos.

    ¾ Soporte en papel.

    1.12. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

    ¾ Ninguna.

    1.13. Nivel y medidas de seguridad:

    ¾ Básico.

    ¾ Las correspondientes a este nivel, según lo contemplado en el Real Decreto 994/1999, de 15 de diciembre.

  2. Fichero de datos...

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