DECRETO 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula las competencias de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por las Instituciones de la Comunidad de Madrid y por los Órganos, Organismos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos integrantes de su Administración Pública, de los Entes que integran la Administración Local y de las Universidades Públicas de su ámbito territorial, así como los ficheros de datos de carácter personal de las Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales de la Comunidad de Madrid siempre y cuando dichos ficheros sean creados o gestionados para el ejercicio de potestades de derecho público. Quedan exceptuadas de dicho ámbito las sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 2.2.c) 1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

El artículo 4 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o diario oficial correspondiente.

En este sentido, el presente Decreto regula en su Capítulo I el procedimiento de elaboración de la disposición de carácter general de creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de todos los entes aludidos con anterioridad y que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como el contenido de la misma.

A este respecto, se señala que la competencia para aprobar las disposiciones de carácter general vendrá determinada,

en cada caso, por el ordenamiento jurídico, pudiendo citar a este respecto y por lo que al ámbito de aplicación de la

Ley 8/2001, de 13 de julio, se refiere, la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid;

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el texto refundido de las disposiciones

legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales

en la Comunidad de Madrid; la Ley 10/1999, de 16 de abril, de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid,

y la Ley 6/1998, de 28 de mayo, de la Cámara Agraria de Madrid.

Dentro del Capítulo II se regula el procedimiento de inscripción de ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, que dispone que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento de inscripción de los ficheros en el Registro de Ficheros de Datos Personales, el contenido de la inscripción de creación, su modificación, cancelación, reclamaciones y recursos contra las resoluciones correspondientes.

Asimismo, en la parte dispositiva del Decreto, se prevé una situación extraordinaria derivada de la posibilidad legal regulada en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, consistente en un cambio de estructura orgánica acordado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, o por su Presidente. Dicho cambio puede generar que varíen los responsables de ficheros declarados a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estas situaciones, en las que por ejemplo, una Consejería cambiaría de denominación, o las competencias atribuidas a dos o más Consejerías se refundirían en una sola, o por el contrario las competencias atribuidas inicialmente a una Consejería se repartirían entre dos o más, pueden existir ficheros de datos, como por ejemplo, los de personal, proveedores, etcétera, que permanecerían inalterables en cuanto al contenido de sus apartados, variando únicamente aquel que se refiere al responsable de los ficheros.

Para esta previsión legal y en aras del respeto al principio de simplificación administrativa, que pretende la supresión de trámites innecesarios, así como de los principios de calidad, eficacia, coordinación, cooperación y colaboración que deben regir toda la actuación administrativa, se contempla que el Decreto por el que se acuerde el cambio de estructura orgánica, sea a su vez la disposición de carácter general que habilite para realizar los cambios necesarios en el Registro General de Protección de Datos. Todo esto dentro del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa aprobado por el Consejo de Gobierno el 2 de agosto de 2001.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la sociedad actual se encamina a lo que se ha denominado Sociedad de la Información, se establece la posibilidad del uso de la firma electrónica conforme a la regulación de la legislación vigente con el objeto de proceder a la declaración de las notificaciones de inscripción de ficheros, dado que dicha previsión es necesaria contemplarla para tener, a estos efectos, habilitación normativa, debiendo, no obstante, quedar enmarcada dentro del Plan Estratégico señalado anteriormente.

Con la asunción de nuevas competencias y haciendo uso de la habilitación de la Disposición Final Primera de la

Ley 8/2001, de 13 de julio, que autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo sean necesarias, se dicta el presente Decreto a los efectos de adecuación de los procedimientos regulados en el mismo a los principios de eficacia, celeridad, economía y servicio a los ciudadanos.

A iniciativa de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Justicia

y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión de 13 de junio de 2002,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión

de ficheros que contienen datos de carácter personal

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a las disposiciones de carácter general que creen, modifiquen y supriman ficheros que contienen datos de carácter personal, a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid; así como al procedimiento de inscripción de dicha creación, modificación y supresión.

Artículo 3

Disposiciones de carácter general

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en su ámbito de aplicación, se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR