ORDEN 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 605/2003, de 21 de abril, de las Consejerías de Presidencia y Sanidad, por la que se desarrolla el Sistema de Sugerencias, Quejas y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), al regular los principios generales que informan la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 26, apartado 5, que las Administraciones Públicas Sanitarias dispondrán de cauces adecuados eficaces y suficientes para canalizar las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos en relación con los servicios sanitarios.

Con objeto de hacer posible el ejercicio de este derecho, así como de contribuir a la mejora de la calidad del servicio prestado, la presente Orden viene a artícular el procedimiento mediante el que los ciudadanos podrán formular sus sugerencias, quejas y reclamaciones relativas a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, creada por la propia LOSCAM.

Esta regulación se enmarca dentro del conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos, que constituyen el objeto del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y del que la presente Orden es un desarrollo específico para el ámbito sanitario.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1
Disposiciones generales Artículos 2 y 3
  1. Los ciudadanos que utilicen los centros y servicios de la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid tienen derecho a presentar las sugerencias, quejas y reclamaciones que estimen oportunas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios recibidos, en los términos que se regulan en esta Orden.

  2. Las sugerencias, quejas y reclamaciones relativas a los servicios prestados por el resto de unidades, organismos o entidades vinculados o dependientes de la Consejería de Sanidad, se integran en el Sistema General de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, siéndoles de aplicación lo previsto en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

  3. En todo caso, deberá preservarse la identidad del ciudadano y la confidencialidad de los datos aportados, con estricta sujeción a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 2

Lugar de presentación

  1. Las sugerencias, quejas y reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los centros asistenciales o administrativos dependientes de la Consejería de Sanidad, a través de los Servicios de Atención al Paciente, Unidades que se habiliten para gestionar su tramitación y en las Agencias Sanitarias.

  2. También podrán presentarse en cualquiera de los lugares que, con carácter general, establece el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Presentación

  1. Las sugerencias, quejas y reclamaciones deberán ser formuladas por escrito, en el modelo normatizado que figura en el

Anexo 1 de esta Orden o en cualquier otro formato y contendrán los datos que permitan la identificación y localización del reclamante, a efectos de su notificación, así como el objeto de su sugerencia, queja o reclamación. Artículos 4 a 7
  1. Las sugerencias, quejas y reclamaciones podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 2 de esta orden, por correo, mediante fax y a través de Internet.

  2. Las sugerencias, quejas y reclamaciones presentadas de acuerdo...

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