ORDEN 1042/2001, de 26 de junio, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que se aprueba la concesión de ayudas a quienes sufrieron prisión durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Presidencia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden 981/2000, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, por la que se convocan ayudas a quienes sufrieron prisión, durante al menos un año, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, reguladora del procedimiento de resolución de la convocatoria de ayudas.
Vista la propuesta de resolución definitiva elaborada por la Secretaría General Técnica de la Consejería, a la vista de las alegaciones aportadas por los interesados.
En uso de las facultades que me otorga la vigente legislación
DISPONGO
Primero
Conceder ayuda a los solicitantes siguientes, con el número de puntos que se especifica:
Segundo
Denegar la ayuda a los solicitantes siguientes por las causas que se especifican:
Tercero
Establecer el valor económico del punto, aplicando el último párrafo de la base reguladora octava, punto segundo, en la cuantía de 33.818 pesetas.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o bien interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Hacienda, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos.
Madrid, a 26 de junio de 2001.
MOTIVOS DE LA DENEGACIÓN
1.1. No cumplir requisito o no aportar original o fotocopia compulsada del certificado expedido por la autoridad penitenciaria civil o militar que corresponda relativo al tiempo efectivo de permanencia en prisión o certificado del I.N.S.S. de conformidad con lo previsto en el número 1.1 de la base 5.a de la Orden reguladora de estas ayudas.
1.2. No cumplir requisito o no aportar original o fotocopia compulsada de la decisión judicial o resolución administrativa que aprueba la aplicación de la Ley 46/1977, de Amnistía, a los actos que motivaron la permanencia en prisión.
1.3. No cumplir requisito o no aportar certificado de empadronamiento del causante como residente en un municipio de la Comunidad de Madrid al 31 de diciembre de 1999, o fecha de fallecimiento, si fue...
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