ORDEN 3521/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2005.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Empleo y Mujer |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN 3521/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2005.
La Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que regula las ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos, habilita en su artículo 1.2 la regulación de la periodicidad de las convocatorias.
En su virtud y haciendo uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente
DISPONGO
Objeto, vigencia y financiación
-
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2005 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro.
-
La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77390, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 y se eleva a 1.000.000 de euros. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.
Presentación plazo de solicitudes
Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en el Servicio Regional de Empleo, y una vez debidamente cumplimentados, junto con la documentación que figura en el artículo 7 deberán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (ventanilla única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba