ORDEN 3521/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

ORDEN 3521/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se convocan ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2005.

La Orden 3520/2005, de 20 de septiembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que regula las ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos, habilita en su artículo 1.2 la regulación de la periodicidad de las convocatorias.

En su virtud y haciendo uso de las facultades que me atribuye la legislación vigente

DISPONGO

Artículo 1

Objeto, vigencia y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2005 las ayudas y subvenciones públicas dirigidas al desarrollo y fomento del asociacionismo de entidades de economía social y de trabajadores autónomos para conseguir una mayor solidez en la estructura de las asociaciones en el futuro.

  2. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 960, Partida 77390, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2005 y se eleva a 1.000.000 de euros. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten.

Artículo 2

Presentación plazo de solicitudes

Los modelos oficiales de solicitud podrán obtenerse en el Servicio Regional de Empleo, y una vez debidamente cumplimentados, junto con la documentación que figura en el artículo 7 deberán presentarse en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, o en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han suscrito convenio a tal efecto (ventanilla única), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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