Convocatoria subvenciones– Orden 13258/2014, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en la realización del Programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social y se convocan subvenciones para el año 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012 de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Al objeto de proceder a la recualificación profesional de los desempleados que sean perceptores de prestaciones por desempleo y procurar a su activación para la búsqueda de empleo, la Comunidad de Madrid aprobó en 2013 el Programa para la recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social que se ejecuten por los ayuntamientos, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

A la vista de la experiencia de gestión del año 2013, se considera necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de procurar una mayor eficacia del programa.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 8

Modificación de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se regulan las subvenciones para la colaboración con los Ayuntamientos en el Programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social

Artículo 1

Modificación del artículo 3 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifican los apartados3y4del artículo 3 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasan a tener la siguiente redacción:

"3. En los proyectos del Programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social cada obra o servicio tendrá una duración máxima de 9 meses y durante la misma el desempleado participante recibirá:

- Experiencia profesional en la obra o servicio. - Formación, con una duración de 10 horas por cada mes de duración de la obra o servicio, hasta un máximo de 60 horas, no teniendo que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto de la colaboración social y que podrá ser:

  1. Formación oficial o promovida por los servicios públicos de empleo; o b) Formación en tecnologías de la información y comunicación, idiomas, trabajo en equipo, prevención de riesgos laborales, u otras materias transversales. - Orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, a través de la Oficina de Empleo, con una duración de 8 horas al mes, hasta un máximo de 48 horas". "4. Las actividades de práctica profesional, formación y orientación profesional no podrán exceder de 6 horas al día.

La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia laboral establecidos en el apartado anterior, en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa. Además, estará obligada a programar las horas dedicadas a orientación profesional en las fechas que determine la Oficina de Empleo, dentro de la duración del proyecto".

Artículo 2

Modificación del artículo 4 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Los desempleados participantes en un proyecto de este programa tendrán, en función de su adscripción a un trabajo temporal de colaboración social, los derechos establecidos en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. La comunicación de la fecha de inicio de los trabajos temporales de colaboración social y su incorporación al programa le será notificada al desempleado, según modelo Anexo I de esta Orden".

Artículo 3

Modificación del artículo 8 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifican los apartados2y3del artículo 8 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción: 2. La Dirección General de Empleo trasladará copia de la memoria de los proyectos a los miembros externos de la Comisión de evaluación establecida en el apartado 3 de este artículo, al objeto de que emitan informe en el plazo de cinco días. El informe de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid será vinculante.

Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por la Dirección General de Empleo, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 7.1 de esta Orden y en la propia convocatoria de subvenciones, se dará traslado de los mismo a una Comisión de Evaluación, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

"3. La Comisión de Evaluación estará presidida por el titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue, e integrada por dos representantes de la Dirección General de Empleo, un representante de la Dirección General de Turismo y un representante de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, que actuarán como vocales. Actuará como secretario un técnico de la Dirección General de Empleo, designado al efecto. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre".

Artículo 4

Modificación del artículo 9 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Dirección General de Empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente. En el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación de los candidatos preseleccionados deberá remitir la relación de desempleados seleccionados a la Dirección General de Empleo, según modelo Anexo III de esta Orden. Asimismo, deberá comunicar las renuncias no motivadas de los desempleados preseleccionados para su participación en un proyecto de este programa, o las posteriores bajas no justificadas como participantes".

Artículo 5

Modificación del artículo 12 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el artículo 12 de la Orden 2445/2013, de 16 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 12

Pago de la subvención

  1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo, por cuantía del 52 por 100 de la subvención concedida al inicio del proyecto y por cuantía del 48 por 100 de la subvención concedida con la declaración responsable del transcurso de la mitad de la duración del proyecto. 2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo. El pago de la subvención concedida estará condicionado al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

número 14, de 17 de enero de 2014)". 3. Los requisitos para el pago de la subvención mediante anticipo a cuenta son los siguientes:

  1. Pago del anticipo al inicio del proyecto: En los quince primeros días hábiles de funcionamiento del proyecto, la entidad beneficiaria podrá solicitar de la Dirección General de Empleo la transferencia del anticipo de subvención concedida en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Para ello utilizará el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Además, deberá aportar la certificación emitida por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hará constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo. La falta de presentación del certificado será subsanable, por lo que se le requerirá a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR