Convocatoria subvenciones– Orden 13549/2014, de 31 de julio, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, por la que se regulan las subvenciones del Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo y se convocan subvenciones para el año 2014

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, y el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 25 los ámbitos de las políticas activas de empleo, habilitando a las Comunidades Autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ámbitos, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio. Esta flexibilidad normativa ha sido desarrollada por el apartado 2 de la disposición final duodécima de Ley 3/2012 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, permitiendo que las acciones y medidas de empleo diseñadas por las comunidades autónomas sean financiadas con los fondos estatales de empleo distribuidos a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Al objeto de proceder a la recualificación profesional de las personas desempleadas de larga duración y procurar su activación para la búsqueda de empleo, la Comunidad de Madrid aprobó en el año 2013 el Programa de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración que hayan agotado las prestaciones por desempleo, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, posteriormente modificada por el Capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre.

A la vista de la experiencia de gestión del año 2013, se considera necesario introducir algunas modificaciones en las bases reguladoras de las subvenciones, con el fin de procurar una mayor eficacia del programa.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12
Artículo 1

Modificación del artículo 2 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica los apartados 2,6y7del artículo 2 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Durante su participación en esta medida de empleo, el desempleado recibirá las siguientes acciones:

- Experiencia profesional en la obra o servicio, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a jornada completa de, al menos, 9 meses de duración.

- Formación, directamente relacionada con la ocupación.

Durante el mes posterior a la finalización del contrato el desempleado recibirá orientación profesional para la búsqueda activa de empleo, y en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora, impartida a través de la Oficina de Empleo, con una duración máxima de 8 horas semanales".

"6. La entidad beneficiaria de la subvención distribuirá los contenidos formativos y de experiencia profesional en la forma que considere más adecuados para alcanzar los fines del programa, impartiendo la formación de manera preferente durante los seis primeros meses, sin que pueda superar la duración del período subvencionado del contrato de trabajo".

"7. La formación se impartirá en la modalidad presencial".

Artículo 2

Modificación del artículo 4 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 2 del artículo 4 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Se consideran desempleados de larga duración aquellos que hayan estado inscritos como demandantes de empleo durante 12 o más meses dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de su incorporación al programa".

Artículo 3

Modificación del artículo 5 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifican los apartados 2, 3, 4,5y6del artículo 5 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasan a tener la siguiente redacción:

"2. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según los siguientes importes:

- Para los gastos del apartado 1.a) de este artículo: * Dos veces el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones de los Grupos de Cotización 1 a 9, ambos inclusive.

* Una vez y media el Salario Mínimo Interprofesional, para las ocupaciones del Grupo de Cotización 10.

La subvención se calculará en función del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la anualidad en la que se formule la solicitud de la subvención, por la cuantía mensual, sin parte proporcional de paga extra. - Para los gastos del apartado 1.b) de este artículo: * Sólo se subvencionará la formación que se realice en modalidad presencial, 8 euros por desempleado participante/ y hora de formación.

A efectos del cálculo de la subvención, las horas totales de formación correspondientes al 25 por 100 de la jornada se calcularán según la siguiente regla: el resultado de multiplicar el 25 por 100 de la jornada diaria por 20 días lectivos al mes y por nueve meses de duración del contrato. 3. El período subvencionable será el correspondiente a los nueve primeros meses de duración del contrato de trabajo.

"4. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.a) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, según el convenio colectivo y la normativa laboral que le resulte de aplicación, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. Cuando la duración de la relación laboral haya sido inferior por baja del trabajador, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable, siempre y cuando la dicha baja no sea por despido en período de prueba, en cuyo caso, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables".

"5. La subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo serán los correspondientes al coste efectivo total de cada participante en el proyecto, hasta el máximo de la subvención otorgada para este fin. La baja que se produzca con posterioridad al inicio del contrato no minorará la subvención máxima justificable para los gastos correspondientes al apartado 1.b) de este artículo, siempre y cuando se hubiera iniciado la actividad formativa y se hubieran impartido los contenidos formativos correspondientes, al menos, al 50 por 100 de las horas de formación. En caso contrario, se reducirá proporcionalmente la subvención máxima justificable para este concepto de gasto".

"6. Las bajas de los participantes en esta medida de empleo que se produzcan hasta el segundo mes del contrato de trabajo inicial, podrán sustituirse, siempre y cuando, los nuevos contratos que se realicen mantengan las mismas condiciones, incluida la duración, de los contratos inicialmente subvencionados. En este caso, el período subvencionable será de nueve meses, obtenidos sumando la duración del contrato inicial más los meses que restaran hasta dicha duración máxima del contrato del trabajador sustituto.

En cualquier caso, la entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección General de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo II de esta Orden. Cuando la baja del desempleado contratado se cubra con un sustituto, seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, el plazo para la comunicación se contará desde el día siguiente a la firma del contrato del sustituto".

Artículo 4

Modificación del artículo 6 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por el Capítulo I de la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, en la redacción dada por la Orden 10859/2013, de 5 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles posteriores al de publicación de la orden de convocatoria".

Artículo 5

Modificación del artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura

Se modifica el artículo 7 de la Orden 7210/2013, de 3 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. La concesión de las subvenciones se realizará, previa convocatoria, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Se establece como criterio para la prelación de las solicitudes válidamente presentadas en plazo y que reúnan los requisitos de las bases reguladoras y de la convocatoria, la fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquiera de los registros señalados en el artículo 6.7 de esta Orden.

Se concederán las subvenciones a las solicitudes ordenadas según el orden...

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