RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público Acuerdo relativo a la subsanación del error material número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, consistente en la omisión del grafismo de altura correspondiente a la...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2001, adoptó Acuerdo relativo a la subsanación del error material número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, consistente en la omisión del grafismo de altura correspondiente a la manzana comprendida entre las calles Andrés de Almaguer, Divino Vallés y del Rey, del siguiente tenor literal:

El presente expediente tiene por objeto la rectificación del error material detectado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Escorial, consistente en la omisión del grafismo de altura correspondiente a la manzana comprendida entre las calles Andrés de Almaguer, Divino Vallés y del Rey, confirmando y adecuando las alturas correspondientes a cada una de las calles y las edificaciones existentes.

Para la corrección del error detectado, el Ayuntamiento de El Escorial propone fijar la altura admisible en todas las edificaciones de la manzana de referencia en tres plantas, salvo en las que dan fachada a la calle del Rey, que permanecen en dos.

Examinado el expediente por los Servicios técnicos y jurídicos de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional

de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en informes de fecha 26 de diciembre de 2000 y 18 de enero de 2001, respectivamente, manifiestan que efectivamente la omisión del grafismo de altura en la manzana de referencia constituye un error material.

Dichos informes resultan favorables a la propuesta de rectificación formulada por el Ayuntamiento, indicando que, si bien por razones de soleamiento en las fachadas y la dimensión del viario, francamente estrecho, parecería más adecuado fijar la altura en dos plantas; no obstante, en consideración a la escasa longitud del tramo y al modelo generalizado en el entorno, de notable irregularidad (incluso con tacones salientes en la alineación oficial propuesta) entre trazados, parece correcta la altura de tres plantas por corresponder con el carácter general de las edificaciones existentes, salvo, como se propone, en la calle del Rey, de 4 metros de sección, que se mantiene en dos plantas como las de la manzana y frente de fachadas opuestas.

Para evitar la edificación en tres alturas en una calle de tan escasa sección como es la calle del Rey, en un tramo tan corto, por aplicación del articulado sobre solares en esquina a calles de diferente altura, se ha resuelto gráficamente la vuelta de calle del Rey a...

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