ORDEN 1048/2001, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las normas reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos de...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en su Disposición Adicional Decimoséptima establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros de Educación Infantil, Primaria y Especial, dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

Con anterioridad al traspaso efectivo de funciones y servicios por parte de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, la Comunidad de Madrid ya venía cooperando con los Ayuntamientos en el mantenimiento de los colegios públicos en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios próximos o limítrofes que no disponen de oferta educativa, o ésta resultaba insuficiente, contribuyendo con ello a la efectividad del derecho a la educación.

Actualmente, una vez producido dicho traspaso de competencias, se hace necesario actualizar y regular, con carácter general, la cooperación entre la Administración educativa y las Corporaciones Locales en la conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellos centros públicos que afecten a más de un municipio.

Ello implica definir, en qué casos los Ayuntamientos pueden solicitar la colaboración económica de la Comunidad de Madrid para sufragar los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria radicados en su municipio en los que se escolariza alumnado de otros municipios, por carecer éstos de oferta educativa o ser ésta insuficiente, así como desarrollar las normas procedimentales y los requisitos destinados a atender las preceptivas justificaciones y certificaciones.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en desarrollo de lo estipulado en la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de centros docentes,

DISPONGO

Primero

Finalidad y objeto de la colaboración económica

La presente Orden tiene como finalidad establecer las normas reguladoras de la colaboración de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios, limítrofes o próximos, en los que no existe oferta escolar, o dicha oferta resulta insuficiente.

Segundo

Beneficiarios

Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación los Ayuntamientos de la región en los que se encuentran situados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que escolarizan alumnado de otros municipios, limítrofes o próximos, debido a...

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