ORDEN 2925/2006, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de integración socio-cultural y de carácter lúdico y turístico por las Casas, Centros y demás Entidades Regionales de la Comunidad de Madrid y la...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2925/2006, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de integración socio-cultural y de carácter lúdico y turístico por las Casas, Centros y demás Entidades Regionales de la Comunidad de Madrid y la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2006.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículo primero

Bases reguladoras

Artículo primero

Se aprueban las siguientes bases reguladoras por las que se rige la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades de integración social, cultural, lúdica y turística por las Casas, Centros y demás Entidades Regionales de la Comunidad de Madrid.

Base primera. Objeto de la subvención

El objeto de las subvenciones que se regulan en las presentes bases es establecer un sistema de ayudas económicas destinadas a la promoción de actividades de integración socio-cultural de las personas que procediendo de otras regiones del territorio nacional instalen su residencia en la Comunidad de Madrid, así como de actividades de carácter lúdico y turístico que promocionen y acerquen las tradiciones y cultura específicas de cada provincia de España a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

Base segunda. Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan las Casas, Centros y demás Entidades Regionales de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro.

    2. No podrán concurrir en dichas entidades asociativas algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que se establece en la base sexta (punto 6.3.2).

  3. Quedan excluidos del proceso de selección, las solicitudes que no cumplan los requisitos mínimos más arriba indicados.

  4. En virtud de lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, en virtud de la misma norma, las Casas, Centros y demás Entidades Regionales respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

    Base tercera. Ámbito temporal

    Las bases reguladoras tienen vigencia indefinida.

    Las actividades objeto de la subvención deberán haberse desarrollado con anterioridad a la fecha en la que se proceda a la convocatoria y durante el plazo que en esta se determine.

    Base cuarta. Proyectos subvencionables y gastos subvencionables

    Los proyectos subvencionables se referirán a aquellas actividades que vayan dirigidas a la consecución de los objetivos que se establecen en la primera base y que sean desarrolladas por las Casas, Centros y demás Entidades Regionales incluidas en el ámbito de aplicación de las presentes bases reguladoras, en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.

    Solo se considerarán gastos subvencionables a los efectos de la justificación de la subvención concedida aquellos que cumplan los requisitos del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,

    los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    Base quinta. Dotación presupuestaria

    La cantidad total máxima de las subvenciones será la que cada convocatoria especifique y su financiación se realizará con cargo a la partida 48090 del programa 100 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, correspondiente al presupuesto de gastos vigente en el ejercicio que se realice la convocatoria.

    Dicha cantidad será entregada de conformidad con la base décima de la presente Orden.

    Base sexta. Solicitudes y documentación

    6.1. Presentación de solicitudes.

    La solicitud de los interesados para la concesión de la subvención deberá presentarse por duplicado, irá dirigida al Consejero de Presidencia y deberá estar debidamente cumplimentada y firmada.

    Dicha solicitud deberá ser formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC), de acuerdo con el modelo que se adjunta a la presente Orden como Anexo I y deberá presentarse en el Registro de la Consejería de Presidencia o bien en la Oficina de Atención al Ciudadano, sita en la plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3, 28003 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de otras comunidades autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos, en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero y en cualquier otro Registro que establezcan las disposiciones vigentes.

    6.2. Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo máximo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la correspondiente convocatoria de concesión de la subvención.

    6.3. Documentación que debe ser aportada:

    6.3.1. Instancia de solicitud por duplicado, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I y de conformidad con lo establecido en el punto 1 de esta base (6.1).

    6.3.2. La documentación que acompañará a la instancia se deberá presentar en original, copia autenticada o fotocopia compulsada y será la siguiente:

  5. Fotocopia compulsada de los estatutos de la asociación o fundación, debidamente registrados en el Registro correspondiente, donde se contemple entre sus fines la realización de actividades objeto de esta subvención.

  6. Fotocopia del documento nacional de identidad del/de los firmante/s de la solicitud que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente subvención, documentación que en todo caso deber ser bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

  7. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid se acreditará mediante el certificado de inexistencia de apremio expedido por la Consejería de Hacienda a petición de esta Consejería de Presidencia.

    La acreditación de dichas obligaciones se podrá realizar mediante una declaración responsable de hallarse al corriente de las mismas (Anexo II a la presente Orden), firmada por el o los representantes de la

    entidad solicitante, si bien, con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución de concesión, el beneficiario propuesto deberá aportar los certificados emitidos por la autoridad administrativa competente en el plazo que se le comunicará al efecto.

  8. Declaración responsable (Anexo II a la presente Orden) firmada por el o los representantes de la entidad solicitante relativo a la no concurrencia en las mismas de alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de las recogidas en la letra e) del mismo, cuya acreditación se realizará mediante la presentación de la documentación recogida en el punto precedente.

  9. Declaración responsable firmada por el o los representantes de la entidad solicitante en la que se haga constar el número de socios.

  10. Compromiso de someterse a las comprobaciones que estime pertinentes el órgano concedente en el ejercicio de sus funciones y a las actividades que pudiera acordar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

  11. Compromiso de comunicar al órgano concedente cualesquiera otras subvenciones que pudieran percibirse de otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con análoga finalidad.

  12. Descripción del objeto, finalidad, características y desarrollo del proyecto y/o de las actividades subvencionables llevadas a cabo y acreditación mediante la documentación justificativa que a continuación se indica de la realización de las citadas actividades:

    1. Certificación expedida por persona legalmente autorizada por la entidad beneficiaria relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación...

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