ORDEN 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

ORDEN 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid.

Mediante el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, se reguló la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecieron medidas de fomento de su actividad.

Teniendo en cuenta la normativa estatal y la definición que de tales empresas se establece en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y de mejora de su calidad, en dicho Decreto, se establecen, en la Comunidad de Madrid, distintos tipos de ayudas dirigidas a estas empresas, así como los requisitos que deben reunir para poder acceder a ellas, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.

Entre los mencionados requisitos se incluye la obligación de tales empresas de inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, que se crea, asimismo, en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas, así como de dotar de mayor publicidad y transparencia al sistema que se implanta.

En efecto, al tener que acreditar, previamente a la inscripción en el Registro, el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto citado para poder acceder a las ayudas establecidas en la Comunidad de Madrid, las empresas que soliciten tales ayudas únicamente necesitarán acreditar la inscripción, lo que dotará al procedimiento de adjudicación de una mayor agilidad en la tramitación.

Así pues, al regularse mediante esta Orden la organización y el funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, se da cumplimiento a lo previsto, al respecto, en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad.

Artículo 2

Adscripción y dependencia del Registro

El Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid estará adscrito la Consejería de Trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 3

Ámbito

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, podrán solicitar la inscripción en el Registro regulado en esta Orden las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que tengan centros que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que adopten la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil y encontrarse debidamente inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.

  2. Que estén promovidas y participadas mayoritariamente por una o varias Entidades Promotoras en los términos y con las excepciones que recoge el artículo 6 del presente Decreto.

  3. Que mantengan, por centro de trabajo y en cómputo anual, al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos trabajadores en inserción.

  4. Que apliquen los resultados o excedentes disponibles, obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de su estructura productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso para financiar otras

    actividades económicas que no sean las de su objeto social o para el reparto de beneficios.

  5. Que proporcionen a los trabajadores en inserción, como parte de sus itinerarios de inserción laboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, formación en el puesto de trabajo, adquisición de habilidades para la inserción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR