Regulación situación de dependencia– Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO
  1. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, regula las condiciones básicas de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Como se establece en su preámbulo, se trata de configurar un nuevo desarrollo de los servicios sociales que complemente su acción protectora y pueda dar respuesta a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia.

    En esta labor, se otorga un papel fundamental a las Comunidades Autónomas y, cuando corresponda, a las Entidades Locales. En concreto, el artículo 11 atribuye a las comunidades autónomas la planificación, la ordenación y la coordinación, en el ámbito de su territorio, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como gestionar los recursos necesarios para ello.

    El preámbulo de la propia Ley reconoce, también, que las necesidades de las personas en situación de dependencia han sido atendidas, fundamentalmente, desde los ámbitos autonómico y local, por lo que la colaboración entre las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales es determinante para lograr una mejor gestión de los servicios, conforme a las competencias que la legislación vigente atribuye. 2. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de asistencia social, promulgó la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales, que tiene por finalidad garantizar el desarrollo de la acción social, mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de los individuos o de los grupos en que se integran. En este marco, en su título VI se regula la atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de satisfacer su desarrollo integral, lo que supuso un primer paso en el reconocimiento de los derechos de las personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid.

    Con el objeto de realizar este cometido se creó mediante Decreto 63/2006, de 20 de julio, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, integrándose en la estructura de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. 3. Con la presente Orden se introducen determinadas modificaciones en el procedimiento administrativo actual, regulado en la Orden 2386/2008, de 17 de diciembre, simplificando la tramitación de los expedientes con el objetivo último de conseguir respuestas más ágiles y eficaces a las solicitudes de los ciudadanos, reduciendo los tiempos de tramitación tanto en el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, como en el procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención.

    Se ha considerado necesario, además, establecer una regulación específica de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y del procedimiento de elaboración del Programa Individual de Atención, diferente a la regulación concreta de cada una de las prestaciones económicas y del acceso a los servicios del SAAD. 4. Por su parte, tras la eliminación de la obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio, y para lograr una mayor eficacia en la tramitación del procedimiento, se modifican algunos aspectos relacionados con la determinación de la capacidad económica de los beneficiarios de los servicios y las prestaciones del SAAD. Al mismo tiempo, se unifica la forma de determinar la capacidad económica para todos los servicios y prestaciones del catálogo del SAAD que son gestionados directamente por la Comunidad de Madrid, lo que garantiza la igualdad en el acceso.

  2. La presente Orden consta de 33 artículos, agrupados en un título preliminar, dos títulos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

    El título preliminar contiene las disposiciones generales para la aplicación de la norma, tales como el objeto y ámbito de aplicación, los requisitos para ser beneficiario, el catálogo de servicios y la definición de las prestaciones económicas del sistema.

    El título I establece los trámites que se deben seguir en los dos procedimientos. El capítulo I recoge las disposiciones aplicables a ambos. El capítulo II regula el procedimiento para la valoración de la situación de dependencia, en sus tres fases: Iniciación, ordenación e instrucción y terminación. Con la misma estructura se regula en el capítulo III el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención. Por su parte, el capítulo IV prevé la posibilidad de unificar ambos procedimientos bajo determinados supuestos y el capítulo V incluye todo lo relativo a la revisión de los actos administrativos dictados por el órgano competente en materia de dependencia.

    Por último, en el título II se regula la determinación de la capacidad económica personal del beneficiario con el objeto de determinar la cuantía de las prestaciones económicas y, cuando corresponda, la participación del usuario en el coste de los servicios.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales Artículos 1 a 33
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden tiene por objeto: a) Regular el procedimiento aplicable en la Comunidad de Madrid para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en los capítulos III y IV del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

  1. Regular la determinación de la capacidad económica personal del beneficiario. 2. El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia los españoles que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y residan en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. 2. Las personas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y, residiendo en la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud, carezcan de nacionalidad española o comunitaria se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

Artículo 3

Red de Centros y Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid está configurado por los siguientes servicios: a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.

  1. Servicio de Teleasistencia. c) Servicio de Ayuda a Domicilio: i) Atención de las necesidades del hogar. ii) Cuidados personales. d) Servicios de Atención Diurna/Nocturna para personas en situación de dependencia: i) Centros para personas mayores. ii) Centros para menores de sesenta y cinco años. iii) Centros de atención especializada. e) Servicio de Atención Residencial para personas en situación de dependencia: i) Residencias para personas mayores. ii) Residencias para personas con algún tipo de discapacidad. f) Otros Centros de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

  2. Otros centros que presten servicios de atención a personas en situación de dependencia en el ámbito socio-sanitario o socio-educativo.

  1. Conforme al artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, la red a la que hace referencia este artículo estará formada por los centros públicos de la Comunidad de Madrid, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de las personas en situación de dependencia, así como los privados concertados o contratados por cualquiera de las Administraciones públicas, siempre que estén debidamente acreditados.

Artículo 4

Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atencióna la Dependencia en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad de Madrid son las siguientes:

  1. La prestación económica vinculada al servicio, cuya finalidad es contribuir a la financiación del coste de un servicio del catálogo del artículo 3 de la presente Orden, prestado por un centro o entidad privada, con o sin ánimo de lucro. El centro o servicio deberá estar debidamente acreditado por la...

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