ORDEN 2671/2006, de 11 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria singular para la contratación laboral a tiempo cierto de personal con discapacidad psíquica originada por retraso mental, en las categorías profesionales de Auxiliar de Control e Información, Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de ...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 2671/2006, de 11 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la convocatoria singular para la contratación laboral a tiempo cierto de personal con discapacidad psíquica originada por retraso mental, en las categorías profesionales de Auxiliar de Control e Información, Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina, en la modalidad de contrato para la formación de personas con discapacidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y en el artículo 2.bis.13 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, y previo acuerdo de la comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del referido convenio colectivo, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2006, se procede a convocar proceso selectivo para la contratación a tiempo cierto de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal laboral con discapacidad psíquica originada por retraso mental para su contratación en la modalidad de contrato para la formación de personas con discapacidad en la categorías profesionales de Auxiliar de Control e Información, Auxiliar de Obras y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina.

Las características de los contratos a realizar se especifican en el Anexo I de las presentes bases.

En el supuesto de que no se cubriera alguna de las ofertas de contratación de las categorías profesionales de Auxiliar de Obras

y Servicios, Auxiliar de Hostelería y Pinche de Cocina, esta pasará a incrementar el número de contratos ofertados para la categoría profesional de Auxiliar de Control e Información.

A efectos de la selección de personal para la contratación temporal en las categorías profesionales objeto de esta convocatoria y para una mayor agilidad en la contratación, se formarán bolsas de trabajo con los aspirantes que concurran en el proceso convocado, ordenados de forma decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se estará a la prelación de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios establecidos en la base sexta de la presente convocatoria.

Estas bolsas de trabajo serán gestionadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Requisitos de nacionalidad.

Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyen iguales derechos a efectos laborales.

Los aspirantes que sean nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o al Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán aportar fotocopia compulsada del permiso de residencia permanente o, en su caso, del permiso de trabajo y residencia.

2.2. Haber cumplido dieciséis años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

A tal efecto, para ser contratados en las categorías de Auxiliar de Obras y Servicios y Auxiliar de Hostelería, los aspirantes deberán presentar en el momento de la formalización del contrato un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las funciones propias de la categoría de Auxiliar de Hostelería, cuya descripción figura en el Anexo II de estas bases, y específicamente para la realización de esfuerzos físicos para la categoría de Auxiliar de Obras y Servicios.

Asimismo, para ser contratado en la categoría de Pinche de Cocina, los aspirantes deberán estar en posesión del carné de manipulador de alimentos y cumplir el resto de requisitos de los manipuladores de alimentos, según el Anexo V del Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 7 de febrero).

2.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.5. No haber sido objeto de rescisión de contrato de la misma categoría profesional en período de prueba por parte de la Comunidad de Madrid.

2.6. Saber leer y escribir.

2.7. Poseer una discapacidad psíquica originada por retraso mental, así como que el grado reconocido de minusvalía sea igual o superior al 33 por 100. Este requisito deberá acreditarse mediante certificado vigente del grado de minusvalía expedido por el órgano competente, acompañado de dictamen técnico que acredite que la discapacidad psíquica tiene su origen en retraso mental, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquiera otra Administración Pública.

2.8. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto de los Trabajadores, los menores de dieciocho años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación, en el momento de formalizar el contrato de trabajo

que haya sido ofertado al candidato, para lo cual podrá realizar las comprobaciones que considere oportunas.

El órgano de contratación, y con carácter previo a la misma, podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos del Servicio de Prevención de la Consejería de Presidencia o de los equipos de valoración y orientación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para verificar el cumplimiento del requisito referido en el apartado 2.3, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercera

Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes para tomar parte en la selección se ajustarán al modelo que figura como Anexo III de las presentes bases y se dirigirán al ilustrísimo señor...

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