ORDEN 903/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial Protección de las Aves Silvestres denominada 'Encinares de los ríos Cofio y Alberche'.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con el Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza, dicha Comunidad asume, entre otras, las funciones de protección, conservación, fomento de la fauna y de la flora silvestres.

Asimismo la Consejería de Medio Ambiente tiene atribuidas tales funciones por el Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la Estructura de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, la Directiva del Consejo (79/409/CEE) de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres establece en su articulado que los estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 de la misma, así como preservar, mantener y restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las citadas especies.

El contenido de esta Directiva, quedó traspuesto a la legislación española por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Por su parte, la Comunidad de Madrid recogió esta legislación estatal en su Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

La Agencia de Medio Ambiente, en escrito de fecha 3 de diciembre de 1992, remitió al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, documentación referente a los nuevos límites de la zona denominada "Encinares del río Alberche y río Cofio" para su consideración como Zona de Especial Protección para las Aves Silvestres, de acuerdo con el artículo 3 de la Directiva 79/409/CEE.

Con posterioridad, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, que prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada Natura 2000, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de enero de 1998, aprobó la propuesta de lista regional de lugares de importancia comunitaria de la Comunidad de Madrid, para su inclusión en la citada Red Natura 2000, que incluye las Zonas de Especial Protección para las Aves Silvestres, entre las que se encuentra la zona...

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