Estatutos Parque Nacional Sierra de Guadarrama– Decreto 28/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

En el artículo 148.1.8.a de la Constitución española se establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales. Asimismo, el artículo 149.1.23 de la citada norma reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 27.9, atribuye a la misma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de los espacios naturales protegidos.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, sobre la gestión de los Parques Nacionales, otorgó un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades Autónomas, manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación en los Patronatos de cada Parque.

La Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, adapta la normativa básica del Estado al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a de la Constitución española, la Sierra de Guadarrama ha sido declarada Parque Nacional mediante Ley 7/2013, de 25 de junio.

El artículo 8 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, establece que la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de forma que resulte coherente con los objetivos de los parques nacionales, y asegurando la gestión integrada del Parque Nacional.

La estructura del presente Decreto consta de un artículo único que aprueba los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, recogidos en el Anexo, y una disposición final, relativa a la entrada en vigor.

El Anexo consta de tres títulos.

El título I prevé los órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Comisión de Gestión y los Codirectores.

En el capítulo I del título I se recoge la composición de la Comisión de Gestión, sus competencias y funcionamiento. El capítulo II establece la figura de los codirectores, forma de elección y funciones.

En el título II se regula el Patronato, como órgano de participación, su composición, competencias y funcionamiento.

El título III de los Estatutos prevé la figura del Plan Rector de Uso y Gestión, dada su importancia como instrumento básico para la gestión del Parque Nacional, cuya redacción será impulsada por la Comisión de Gestión, sometiéndose a los pertinentes trámites de información pública y audiencia, previo informe del Patronato.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa deliberación en su reunión de 27 de marzo de 2014,

DISPONE

Artículo único

Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama que figuran como Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 12

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Madrid, a 27 de marzo de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Órganos de gestión

Artículo 1

Órganos de Gestión

Los órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama son: - La Comisión de Gestión. - Los Codirectores del Parque Nacional.

Capítulo I Artículos 2 a 4

La Comisión de Gestión

Artículo 2

Comisión de gestión

  1. Se crea la Comisión de Gestión como órgano de gestión coordinada del Parque Nacional. En ella estarán representadas las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León. 2. Estará formada por tres representantes pertenecientes a cada Comunidad Autónoma designados por ella misma, teniendo los codirectores la consideración de miembros natos. 3. La presidencia será ostentada por aquel representante de la Comunidad Autónoma que ostente la Dirección rotatoria del Parque Nacional que posea mayor rango. La presidencia rotará cada dos años.

La primera presidencia se determinará por acuerdo de los Consejeros competentes en materia de espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Madrid y de Castilla y León. 4. La Secretaría de la Comisión de Gestión será ejercida por...

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