Servicio Madrileño de SaludEstructura orgánica– Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

En el proceso de diseño y construcción del modelo sanitario madrileño iniciado por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se han sucedido diversos hitos, entre los que cabe destacar el Decreto 16/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud y el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se modificó el anterior.

A su vez, el número y la trascendencia de las modificaciones legislativas que se produjeron desde entonces hicieron aconsejable la promulgación de un nuevo Decreto que las aglutinara y permitiese seguir garantizando el interés público sanitario adaptando y simplificando la estructura sanitaria pública, con la finalidad de hacer eficaz la gestión sanitaria. Todo ello condujo a la aprobación del Decreto 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.

La reciente aprobación del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha introducido importantes modificaciones en el diseño del sistema sanitario madrileño, lo que requiere la adopción de un nuevo texto que las desarrolle.

Así, la Dirección General de Atención Especializada y la Dirección General de Atención Primaria se unifican en una sola Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, que facilita la continuidad del tratamiento a los pacientes en ambos niveles asistenciales, y que asume las competencias relacionadas con la prestación farmacéutica.

La Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos pasa a denominarse Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias, incorporando dentro de sus funciones las correspondientes a inversiones y mantenimiento de infraestructuras.

La Dirección General de Recursos Humanos, cambia su denominación por la de Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

Por su parte, desaparece de la estructura del Servicio Madrileño de Salud la Dirección General de Atención al Paciente.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y previo informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de agosto de 2015,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la estructura orgánica

Artículo 1

Estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud

  1. El Servicio Madrileño de Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de Sanidad, que es asimismo Director General de aquel, tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria. b) Dirección General de Gestión Económico-Financiera y de Infraestructuras Sanitarias. c) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. d) Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria.

  2. El nombramiento y cese de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad. 3. El Servicio Madrileño de Salud contará con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Sanidad.

Capítulo II Artículos 2 y 3

De la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria

Artículo 2

Competencias de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria

  1. La Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones: a) La dirección de los centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación, integrados en el Servicio Madrileño de Salud.

    1. La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos dependientes.

    2. La definición y descripción de los procesos asistenciales en atención primaria y en atención hospitalaria, su actualización y desarrollo. d) La elaboración de objetivos e indicadores asistenciales. e) El seguimiento, evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.

    3. La dirección, coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

    4. La relación con las entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.

    5. La supervisión, control e interlocución en el ámbito del servicio público de la atención sanitaria, a través de las diferentes fórmulas de gestión previstas en la normativa vigente.

    6. La promoción y seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas, así como en las listas de espera quirúrgicas.

    7. La definición e implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los diferentes niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.

    8. La identificación de las necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.

    9. La gestión de los Servicios de Urgencia-SUMMA 112 dentro del ámbito de competencias de la Consejería de Sanidad.

    10. La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y demás productos sanitarios en los concursos públicos para su adquisición.

    11. La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en materia de informática.

      ñ) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

    12. El impulso, la coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del Servicio Madrileño de Salud.

    13. La superior dirección y coordinación de las Oficinas Regionales que se citan en el artículo 3.6 del presente Decreto, en cooperación con las diferentes direcciones generales con competencia en la materia en el ámbito de sus respectivas áreas funcionales.

    14. Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2. El Director General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria tiene categoría personal de Viceconsejero.

Artículo 3

Estructura de la Dirección General de Coordinación de la Asistencia Sanitaria

  1. La Dirección General de Coordinación de la...

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