Convocatoria procedimientos selectivos– Resolución de 10 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso mediante oposición libre y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

La disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

El Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 2 de marzo), regula los procedimientos de ingreso en los Cuerpos Docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3, apartado 1, que los órganos competentes de las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación.

Por otra parte, el título III del mencionado Reglamento establece el sistema de ingreso, y el IV regula el acceso de los funcionarios de los Cuerpos Docentes a otros Cuerpos Docentes incluidos en un subgrupo de clasificación superior y a otros Cuerpos del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Asimismo, el título V del Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria, que en su artículo 9 establece que "para ejercer la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y la enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación".

Por último, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 57/2012, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2012, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, resuelve convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimientos de ingreso, reserva por discapacidad y accesos, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convocan procedimientos selectivos, mediante el sistema de concurso-oposición, para cubrir 190 plazas ubicadas en centros educativos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Del total de las plazas ofertadas se reserva un porcentaje del 7 por 100, es decir, 14 plazas, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad. En el supuesto de que estas no sean cubiertas total o parcialmente, se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas, para cada procedimiento de selección, es la siguiente:

Acceso de funcionarios a Cuerpos de subgrupo superior

Filosofía (Cód.001) 2 1 2 5 Griego (Cód.002) 2 1 2 5 Latín (Cód.003) 4 1 5 10 Geografía e Historia (Cód.005) 11 2 15 2 30 Física y Química (Cód.007) 19 2 12 2 35 Inglés (Cód.011) 39 6 50 5 100 Economía (Cód.061) 2 1 2 5 Total 79 14 88 9 190

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I a la presente Resolución de convocatoria.

Segunda

Normativa aplicable

A los presentes procedimientos selectivos les será de aplicación las siguientes normas: - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" del 4). - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado" del 13). - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3). - Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24). - Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20). - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27). - Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de marzo). - Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos Docentes de Enseñanza Secundaria ("Boletín Oficial del Estado" del 28). - Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 29). - Decreto 57/2012, de 29 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2012 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 2 de abril). - Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se regula la tasa por derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de Catedrático (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27).

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Especialidades (código):

Ingres o libre

Reserva de discapacidad

Acceso de funcionarios a Cuerpos del mismo subgrupo y NCD

Total

- En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Las bases de la presente convocatoria, así como las demás disposiciones de general aplicación.

Tercera Requisitos que deben reunir los aspirantes

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 3.1. Requisitos generales:

  1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, el de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, no separado de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar este conocimiento mediante la realización de una prueba, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de esta convocatoria, a excepción de los aspirantes que se encuentren exentos de su realización por las causas previstas en este mismo Anexo II.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

  4. No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que se concurra por el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, a que se refiere el título V del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria...

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