RESOLUCIÓN 646/2007, de 7 de noviembre, del Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para la selección de personal laboral ordinario indefinido (laboral fijo), en promoción interna, en la función profesional "Analista Funcional" y "...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, configurada según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre), es un ente público de la Comunidad de Madrid, cuyas funciones y ámbito de actuación se establecen en los apartados dos y tres del reseñado artículo y entre cuyas responsabilidades se encuentra, particularmente, la prestación de los servicios informáticos y de comunicaciones a la Administración General de la Comunidad y a sus Organismos Autónomos, así como la adquisición, puesta en producción y garantía de la operatividad y mantenimiento del equipamiento necesario a tal fin (información complementaria disponible en http://www.madrid.org/hacienda).

Dado que esta Agencia necesita, para el adecuado cumplimiento de sus fines y objetivos, contratar determinado personal, en el número, funciones profesionales y modalidades que se especifica en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente referida, y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 20, 22, 29 y disposiciones transitorias segunda y cuarta del III Convenio Colectivo de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar y convocar el proceso selectivo para cobertura definitiva de personal laboral fijo, en turno de promoción interna, en la función profesional de “Analista Funcional” y “Analista de Aplicaciones”, grupo profesional III, Área Funcional de Actividad “Informática y Técnica” y “Servicios”, que habrá de regirse por las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales y carácter de la contratación que se pretende

1.1.  Procedimiento y sistema de selección.—El procedimiento de la presente convocatoria es ordinario y el sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.2.  Puestos convocados:

a) En número y en tipo conforme se especifica en el Anexo I, y de acuerdo con el perfil a los que se refiere el Anexo II a las presentes bases, y en las funciones profesionales descritas, encuadradas en el grupo profesional III del vigente Convenio Colectivo.

b) No obstante lo anterior, si durante el transcurso de la convocatoria o en período que a continuación se menciona las necesidades de ICM en cuanto al número de candidatos necesarios fuera mayor, podrá aumentarse el número de puestos vinculados a la presente convocatoria, siempre que exista la correspondiente dotación para ello, y de acuerdo con el principio de eficacia administrativa, hasta un máximo de un año después de publicada la lista definitiva de candidatos que pueden ser finalmente contratados, relación a la que se refiere el apartado 9.4.

1.3.  Carácter de la contratación:

1.3.1. La cobertura de los puestos se pretende, a través de la presente convocatoria, mediante contratación laboral indefinida, procediéndose a una novación del contrato del trabajador finalmente seleccionado.

1.3.2. Para aquellos trabajadores que hayan sido seleccionados y pasen a ocupar el nuevo puesto de trabajo en la función profesional correspondiente, no procede la excedencia por incompatibilidad en su puesto de origen que se reconvertirá según se especifica en la base 11.1.

1.3.3. Para los empleados seleccionados la antigüedad del empleado en ICM será la que este tenga reconocida. La antigüedad en el nuevo puesto será computada desde el momento de la ocupación del mismo.

1.4.  Puestos convocados.—En número y en tipo conforme se especifica en el Anexo I.

1.5.  Caso de cobertura insuficiente de los puestos convocados.—En el caso de que no sea posible la contratación del número de candidatos necesario, por no alcanzar estos los requisitos exigidos o por renuncia de los seleccionados, ICM podrá acudir al correspondiente proceso de selección mediante procedimiento de turno libre.

Segunda

Condiciones especiales. Período de prueba

2.1.  Condiciones especiales:

2.1.1. ICM podrá requerir al personal finalmente contratado, por razones técnicas, organizativas o productivas, la prestación de jornada a turnos o la prestación de servicios de carácter extraordinario, de los previstos en el Convenio Colectivo vigente y en el Estatuto de los Trabajadores.

El personal finalmente contratado vendrá obligado, en ese caso, a realizarlos, percibiendo por ello las compensaciones correspondientes según dicho Convenio, y en los términos previstos en el mismo; todo ello de acuerdo siempre con la legislación vigente y el Convenio Colectivo de aplicación. Esta condición se hará expresamente constar en los contratos, en todos los casos.

2.2.  Período de prueba: No se establece período de prueba.

Tercera

Interesados y exclusiones

3.1.  Requisitos.—Para ser admitidos al proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, en todo caso:

a) Encontrarse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base y apartado 5.3 prestando servicio activo como personal laboral fijo en ICM, en cualquiera de las funciones encuadradas en grupos profesionales inferiores al puesto convocado.

b) Tener cumplidos dieciséis años.

c) Tener nacionalidad española o cualquier otra a las que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en las Administraciones Públicas, particularmente las correspondientes a los Estados miembros de la Unión Europea.

d) Estar en posesión de la titulación y experiencia exigida para el puesto de trabajo ofertado, según se indica en el Anexo II, debiendo poseerse estos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del puesto.

f) Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

g) También podrán participar aquellos empleados de ICM que, encontrándose en situación de excedencia del mismo, deseen reingresar a la situación de servicio activo, siempre que su relación contractual con ICM fuera de personal laboral fijo y el encuadramiento profesional de la función desde la que comenzó la excedencia de la que disfruta, se corresponda con lo mencionado en el apartado 3.1.a).

h) No encontrarse separado, mediante sanción disciplinaria, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni sufrir inhabilitación a tal efecto.

i) Haber presentado la solicitud correspondiente en los lugares señalados en estas bases, en tiempo y forma, y haber abonado las tasas, según lo que se establece en las presentes bases y demás normativa de aplicación.

3.1.1. No podrán tomar parte en esta convocatoria:

3.1.1.1. Los empleados de ICM que se encuentren en situación de suspensión de empleo como resultado de sanción por expediente disciplinario.

3.1.1.2. Los empleados de la Agencia que no hayan acumulado, al menos, un año de servicio activo en ICM en el momento del cierre del plazo de admisión de solicitudes previsto en la base y apartado 5.3 de la presente convocatoria, computado desde el momento en que hayan iniciado una relación de empleo formal con ICM en la función que actualmente desempeñan, independientemente del modo de contratación laboral bajo el que han prestado su servicio.

3.1.2. Los empleados de ICM con contrato de carácter laboral fijo que en el momento de la convocatoria tuvieran encomendadas funciones clasificadas en un grupo profesional superior coincidente con la función convocada, si los hubiere, en los términos previstos en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo, y no tomaran parte en el proceso a que se refieren estas bases, tendrán por terminadas las funciones encomendadas como máximo en el momento en que se incorpore el primer candidato seleccionado por este proceso selectivo.

3.2.  Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.

3.3.  Equivalencia de experiencia con grado académico requerido a los efectos de promoción profesional interna:

3.3.1. Según lo previsto en el artículo 31 y la disposición transitoria octava del III Convenio Colectivo de ICM, podrán ser objeto de promoción los empleados que estén en posesión de la titulación de grado académico inmediatamente inferior al requerido, siempre y cuando se encuentren en un grupo profesional inferior en uno al que se pretende promocionar y, siempre, dentro del mismo área funcional de actividad que este, todo ello durante al menos cuatro años. Igualmente podrán ser objeto de promoción, en las mismas condiciones, los que estén en posesión de la titulación de grado académico inferior en dos al requerido y la antigüedad mencionada sea de diez años o superior.

Cuarta

Aspirantes que soliciten adaptación de tiempo y/o medios

4.1.  Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes referido en la base 5.3 de la presente convocatoria, escrito dirigido al Consejero-Delegado de ICM en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la adaptación solicitada.

4.2.  La Comisión de Selección de Personal prevista en el artículo 22 del actual Convenio Colectivo de ICM, adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior...

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