DECRETO 12/2001, de 25 de enero, por el que se regula la ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001-2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la plenitud de la función legislativa en materia de vivienda.

Es así, como mediante la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública a la vivienda de la Comunidad de Madrid, se creó la figura de la Vivienda con Protección Pública como alternativa a la Vivienda de Protección Oficial, regulándose posteriormente, a través de diversos Decretos, tanto su régimen jurídico como la financiación cualificada a la misma.

Sin embargo, ante el nuevo período cuatrienal 2001-2004, la política de vivienda de la Comunidad de Madrid pretende ampliar el abanico de posibilidades, facilitando el acceso de los madrileños con ingresos familiares de hasta 3,5 millones de pesetas a una vivienda digna y adecuada, siempre que dicha vivienda no supere un determinado precio y que se trate del primer acceso a una vivienda en propiedad. Sobre esta premisa y mediante un procedimiento muy sencillo de concesión se establece una ayuda económica, consistente en subvención, para la adquisición onerosa de vivienda libre y de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones (vivienda ésta última, respecto de la cual, aun vendiéndose conforme a los precios máximos legales aplicables según su régimen, carecía de ningún sistema de financiación que facilitase su adquisición).

Cumplimentados los trámites para la elaboración de reglamentos y evacuado el preceptivo informe del Consejo Económico y Social, a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en uso de la competencia que le confiere el artículo 31.b) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de enero de 2001.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la ayuda económica a la adquisición a título oneroso de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones durante el cuatrienio 2001-2004.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La ayuda económica irá dirigida a la adquisición a título oneroso de las siguientes viviendas:

  1. Viviendas libres de nueva construcción o usadas.

  2. Viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.

Artículo 3

Beneficiarios

Son beneficiarios de la ayuda económica los adquirentes a título oneroso de las viviendas a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

Ayuda económica

  1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a uno de los porcentajes que se indican a continuación, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa.

    Dichos porcentajes son:

    ¾ El 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares inferiores a 2,5 millones de pesetas (15.025,30 euros).

    ¾ El 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos...

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