ORDEN 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa 'Secciones Lingüísticas en Francés' en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso 2006/2007.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso 2006/2007.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, consciente de que en la sociedad actual es cada vez más necesario el conocimiento de lenguas extranjeras y de que esta situación demanda renovados esfuerzos por parte de las administraciones educativas, ha firmado un Acuerdo de Colaboración con la Embajada de la República Francesa que facilita la puesta en marcha de Secciones Lingüísticas en francés en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

La Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 31 de marzo de 1995, relativa a la mejora de la calidad y la diversificación del aprendizaje y de la enseñanza de las lenguas en los sistemas educativos de la Unión Europea, subrayó la necesidad de promover una mejora cualitativa del conocimiento de las lenguas de ésta en los sistemas educativos con miras a desarrollar las competencias en materia de comunicación y garantizar una difusión de las lenguas y culturas de todos los Estados miembros, y de adoptar medidas de estímulo con la intención de diversificar las lenguas enseñadas, ofreciendo a los alumnos posibilidades de adquirir, en el transcurso de su escolaridad, una competencia en varias lenguas comunitarias.

Por otra parte, La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las enseñanzas escolares de régimen general, en sus diferentes niveles, se configuran como períodos decisivos en la formación y adquisición de las destrezas y capacidades comunicativas de las personas en nuevas lenguas comunitarias, diferentes de la propia.

En su artículo 66 la citada Ley también establece que: "Los centros docentes, en virtud de su autonomía pedagógica y de organización establecidas en la presente Ley, y de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas, podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen y amplíen determinados aspectos del currículum referidos a los ámbitos lingüístico, humanístico, científico, tecnológico, artístico, deportivo y de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

En consecuencia con la Ley de Calidad de la Educación, la Comunidad de Madrid ya se ha comprometido activamente en la incorporación del inglés como segunda lengua, por estar plenamente persuadida de que el dominio de idiomas es imprescindible para que los alumnos logren una plena integración en Europa como ciudadanos y como profesionales.

En este sentido, el Programa de Secciones Lingüísticas en francés constituye una respuesta adaptada a la diversidad lingüística y cul

tural de Europa, la cooperación entre países, la movilidad profesional, la participación en los Programas educativos europeos y la intensificación de los intercambios escolares y universitarios.

La presente convocatoria tiene como objetivo facilitar la selección de los centros públicos que deseen participar en este Programa que, a partir del próximo curso escolar, se iniciará en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Con el fin de hacer públicas las características de la convocatoria,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por finalidad regular la puesta en marcha del Programa de las Secciones Lingüísticas en francés en la Educación Secundaria Obligatoria en centros públicos de la Comunidad de Madrid, así como seleccionar los centros que podrán implantar de forma gradual este Programa.

El órgano instructor del expediente de selección será la Viceconsejería de Educación.

Segundo

Finalidad y objetivos del Programa

La enseñanza bilingüe tiene como finalidades mejorar el aprendizaje de las lenguas extranjeras, promover el plurilingüismo y el conocimiento de culturas distintas, fomentar actitudes de tolerancia y respeto, así como reforzar el sentido de identidad europea. También pretende mejorar la competencia lingüística y didáctica tanto del profesorado de lenguas extranjeras como del profesorado de materias no lingüísticas que colaboren con este Programa.

Tercero

Características y organización del Programa

  1. El Programa de Secciones Lingüísticas se organizará según el currículo vigente en la Comunidad de Madrid para la Educación Secundaria Obligatoria y deberá iniciarse en el Primer curso durante el año académico 2006-2007, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa

  2. La lengua extranjera objeto del Programa tiene que ser cursada por los alumnos como primera lengua extranjera.

  3. Los alumnos acogidos al Programa de Sección Lingüística en francés deberán elegir como optativa la segunda lengua extranjera, inglés, que se impartirá en tres períodos lectivos semanales.

  4. Organización y horario.

    4.1. Una o dos áreas o materias de la Educación Secundaria Obligatoria, dependiendo de la disponibilidad del profesorado, se impartirán en francés, siguiendo el currículo oficial español, sin modificación horaria.

    Igualmente, dependerá de la disponibilidad del profesorado o de los criterios del propio centro determinar qué área o áreas o materias se impartirán en francés. Se considerarán prioritarias las áreas de Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza. En ningún caso podrán ser las Matemáticas y la Lengua Castellana y Literatura.

    Las áreas o materias elegidas para ser impartidas en la lengua extranjera serán las mismas a lo largo de toda la etapa.

    4.2. El nivel inicial de conocimiento de la lengua francesa en cada grupo determinará las correspondientes adecuaciones así como la necesaria flexibilidad en la implantación de la experiencia. Los profesores que participen en ella, en colaboración con el Jefe de Estudios de la Sección Lingüística, elaborarán la programación de aula, adaptando las programaciones didácticas al Programa bilingüe y elaborando los materiales didácticos necesarios en coordinación con el Departamento de Francés. Esta programación será recogida dentro de la documentación general del Departamento.

    4.3. En la Educación Secundaria Obligatoria el horario semanal de las áreas o materias será el establecido con carácter general, excepto el correspondiente a la lengua extranjera objeto del Programa que será de cinco períodos lectivos

    semanales. Dos de...

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