ORDEN 697/2002, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, se estableció la nueva organización básica de las distintas Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad de Madrid, con objeto de adecuarla a las necesidades actuales y lograr un mejor servicio al ciudadano, teniendo en cuenta las transferencias a la Comunidad de Madrid en materia de Sanidad; todo lo cual implica una nueva distribución competencial que atribuye a la Consejería de Sanidad todas las funciones y servicios en materia de Sanidad hasta ahora gestionados por la Administración del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Decreto 1/2002, de 17 de enero, ha venido a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad hasta el nivel orgánico de Servicio, con el fin de su adecuación al nuevo modelo sanitario de la Comunidad de Madrid.

Diseñada así la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, es necesario completar la misma con las necesarias Unidades Administrativas por debajo del nivel orgánico de Servicio con el fin de racionalizar y optimizar la organización administrativa, para acometer con eficacia la esencial prestación de los diversos servicios sanitarios en los que está comprometida la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en la Disposición Final

Segunda del Decreto 1/2002, de 17 de enero, y previos los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo 1

De la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública

Para el cumplimiento de las funciones que le reconoce el artículo 6 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, la Viceconsejería de Ordenación Sanitaria y Salud Pública, se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme a lo establecido en los apartados siguientes:

  1. Sección de Bioética y Derecho de los Pacientes.

Artículo 2

De la Secretaría General Técnica

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 8 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme a lo establecido en los apartados siguientes:

  1. Negociado de la Asesoría Jurídica.

  2. Negociado de Informes Jurídicos.

  3. El Servicio de Coordinación Normativa se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    3.1. Sección de Desarrollo Normativo y Documentación Legislativa.

    3.1.1. Subsección de Coordinación Normativa.

    3.1.1.1. Negociado de Documentación Legislativa.

    3.2. Sección de Coordinación y Régimen Jurídico.

    3.2.1. Negociado de Tramitación Jurídica.

  4. El Servicio de Personal se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    4.1. Sección de Gestión de Personal.

    4.1.1. Subsección de Gestión de Personal.

    4.1.1.1. Negociado de Contratación.

    4.2. Sección de Ordenación de Efectivos.

    4.2.1. Subsección de Selección y Provisión.

    4.2.1.1. Negociado de Provisión de Puestos.

    4.2.2. Negociado de Habilitación de Personal.

    4.2.3. Negociado de Reclamaciones Previas.

  5. El Servicio de la Oficina Presupuestaria se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    5.1. Unidad de Coordinación Presupuestaria, con rango de Sección.

    5.2. Sección de Gestión Económica.

    5.2.1. Subsección de Gestión Económica.

    5.2.2. Subsección de Gastos.

    5.2.2.1. Negociado de Gastos.

    5.2.2.2. Negociado de Apoyo Administrativo.

    5.3. Sección de Seguimiento de Ingresos.

    5.3.1. Negociado de Tramitación y Coordinación Administrativa.

  6. El Servicio de Contratación se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    6.1. Sección de Coordinación de la Contratación.

    6.2. Sección de Contratación I.

    6.2.1. Subsección de Contratación I.

    6.2.1.1. Negociado de Contratación.

    6.2.1.2. Negociado de Gestión Administrativa.

    6.2.1.3. Negociado de Tramitación Administrativa.

    6.3. Sección de Contratación II.

    6.3.1. Subsección de Contratación II.

    6.3.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.

  7. El Servicio de Asuntos Generales se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    7.1. Sección de Asuntos Generales:

    7.1.1. Negociado de Asuntos Generales.

    7.1.2. Negociado de Registro.

  8. El Servicio de Recursos y Actuaciones Administrativas se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    8.1. Sección de Expedientes Sancionadores.

    8.2. Sección de Recursos.

    8.2.1. Negociado de Tramitación y Coordinación Administrativa.

    8.3. Sección de Actuaciones Administrativas.

    8.4. Sección de Responsabilidad Patrimonial.

  9. El Servicio Técnico de Supervisión de Obras y Proyectos.

Artículo 3

De la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

Para el cumplimiento de las funciones que le atribuye el artículo 10 del Decreto 1/2002, de 17 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura orgánicamente en niveles inferiores a los de Servicio conforme se establece en los apartados siguientes:

  1. Subsección Administrativa.

    1.1. Negociado de Coordinación y Actuaciones Administrativas.

  2. El Servicio de Ordenación Farmacéutica se estructurará en las siguientes Unidades Administrativas:

    2.1. Sección de Régimen Jurídico.

    2.1.1. Negociado de Información.

    2.1.2...

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