DECRETO 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, estableció un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica con el objeto de promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de productos que tuvieran menores repercusiones en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida y con la intención de proporcionar a los consumidores mejor información sobre el efecto que, sobre el medio ambiente, tienen los productos.

La aplicación de este sistema preveía que los Estados miembros designasen el organismo competente, por lo que se aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, según el cual, de acuerdo a nuestro marco constitucional, dichos organismos competentes debían ser designados por las Comunidades Autónomas.

Con el objetivo de dar respuesta a la sensibilidad de los madrileños en relación al impacto ambiental derivado de sus decisiones sobre el consumo, y de fomentar una industria compatible con el medio ambiente, la Comunidad de Madrid aprobó el Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid. En esta norma se designaba organismo competente en la Comunidad de Madrid a la Dirección General de Educación y Prevención Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y se determinaba el procedimiento al que debían ajustarse las solicitudes para la concesión de la etiqueta ecológica europea.

Con el fin de mejorar el sistema de etiquetado ecológico de forma continua y de adaptarlo a las necesidades futuras, el Reglamento (CE) número 880/1992 establecía que, en el plazo de cinco años desde su entrada en vigor, la Comisión examinaría el sistema conforme a la experiencia adquirida y propondría las modificaciones que se consideraran convenientes.

Transcurrido ese período, se puso de manifiesto la necesidad de modificar el Reglamento y así dotar al sistema de una mayor eficacia y mejor planificación y funcionamiento y adecuarlo a los nuevos planteamientos de la política de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente que propugnaban como prioridad la necesidad de orientar a los consumidores hacia productos más respetuosos con el medio.

Así, entre las propuestas estratégicas que se incluyen en el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente 'Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos', se contempla el fomento del empleo de la etiqueta ecológica como mecanismo para permitir a los consumidores comparar el comportamiento ambiental de productos del mismo tipo.

Todo ello ligado a la aprobación del Reglamento (CE) número 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, que introduce como novedades más importantes, respecto al sistema anterior, la ampliación del ámbito de aplicación de este sistema a los servicios, una mayor implicación de los grupos interesados como asociaciones ecologistas, consumidores y usuarios, agrupaciones empresariales, asociaciones sindicales, entre otros, y la actualización del procedimiento y metodología para la determinación de los criterios ecológicos.

Así, la etiqueta ecológica se revela como un mecanismo eficaz para el consumidor y el productor por variadas razones. Para el consumidor, porque le permitirá recibir una información pertinente y fácilmente comprensible sobre las credenciales medioambientales de un producto, entendido éste como mercancía o servicio, a fin de que pueda realizar elecciones con conocimiento de causa. Para el productor (fabricante, importador, prestador de servicios, comerciante o detallista), porque tendrá a su disposición un sistema con el que podrá acreditar de forma creíble, visible y fiable las condiciones ecológicas de su producto. Ante esta situación, desde la Comunidad de Madrid se ha procedido a adaptar la normativa aplicable a las nuevas normas comunitarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2003,

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es designar el organismo competente en el ámbito de la Comunidad de Madrid para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio, así como determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

  1. El presente Decreto será aplicable a aquellos productos o servicios que sean originarios de la Comunidad de Madrid o que sean puestos por primera vez en el mercado dentro del territorio de dicha Comunidad.

  2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el organismo competente de la Comunidad de Madrid los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes y detallistas de los productos que cumplan alguna de las características siguientes:

    - Que sean originarios de la Comunidad de Madrid.

    - En el caso de productos o servicios que tengan su origen fuera de la Unión Europea, que se pongan en el mercado o hayan sido puestos por primera vez en el mercado en la Comunidad de Madrid.

  3. A los efectos de este Decreto, se entienden por originarios de la Comunidad de Madrid:

    - En el caso de mercancías, aquellas que se produzcan, fabriquen o comercialicen en su ámbito territorial.

    - En el caso de servicios, aquellos que se lleven a cabo, presten o ejecuten en su ámbito territorial.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Organismo competente

Artículo 3

Organismo competente

El organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria y demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 1980/2000, tales como inspección, comprobación, suspensión de la utilización de la etiqueta, entre otros, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, será la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental dependiente de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 4

Funciones

En el ámbito de aplicación de este Decreto, la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental ejercerá las siguientes funciones:

- Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria.

- Representar a la Comunidad de Madrid en los órganos estatales y, en su caso, comunitarios, en materia de etiquetado ecológico de acuerdo a lo que se establezca en la legislación básica.

- Promover el sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico en la Comunidad de Madrid.

- Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico en la Comunidad de Madrid.

- Cualquier otra que la regulación vigente del sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico otorgue al órgano competente.

Artículo 5

Promoción de la etiqueta ecológica comunitaria

El organismo competente promocionará la utilización de la etiqueta ecológica comunitaria mediante campañas de sensibilización y de formación dirigidas a consumidores, fabricantes, comerciantes, detallistas y al público en general, apoyando así el desarrollo del sistema. La Comunidad de Madrid impulsará el consumo de productos que ostenten la etiqueta ecológica dentro de las propias instituciones.

Capítulo III Artículos 6 a 15

Procedimiento

Artículo 6

Inicio del procedimiento

El procedimiento se iniciará con la presentación por el interesado de la solicitud según modelo que figura en el Anexo, dirigida al organismo competente designado en el artículo 3, e irá acompañada de la documentación acreditativa de, al menos, los siguientes extremos:

  1. Que la actividad se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría medioambientales (EMAS), están exentas de presentar los permisos, licencias y autorizaciones ambientales.

  2. Informe del laboratorio de ensayo acreditado demostrativo de que el producto para el que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR