ORDEN 990/2001, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan las subvenciones para la retirada de harinas animales durante el segundo semestre del año 2001 procedentes de animales sacrificados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a determinadas medidas de protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y la utilización de proteínas animales en la alimentación animal, el Consejo de la Unión Europea prohibió temporalmente el uso de proteínas animales elaboradas, en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. La prohibición se extendía a la comercialización, los intercambios y la importación procedente de terceros países de esas proteínas animales elaboradas, en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. La prohibición se extendía a la comercialización, los intercambios y la importación procedente de terceros países de esas proteínas animales y, en principio, tendría vigencia desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea decidió el 24 de abril de 2001 prorrogar el periodo de aplicación de la Decisión, dependiendo cualquier nueva modificación de una decisión sobre la clasificación de los Estados miembros así como de la eficacia de las medidas de control aplicadas por cada Estado miembro. En su virtud, el Reglamento (CE) número 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, por el que se establecen medidas transitorias para permitir el paso al Reglamento (CE) número 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, y se modifican los Anexos VII y XI de dicho Reglamento, ha suprimido los apartados segundo y tercero del articulo 4 de la Decisión 2000/766/CE y ha completado el anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, prorrogando, en principio, sine die, la vigencia de la Decisión.

El artículo 14.5. del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas deben adoptar las medildas necesarias para que todas las proteínas animales de producción sean retiradas del mercado, de los circuitos de distribución y de los almacenes ubicados en las propias explotaciones.

Mediante Acuerdo de 22 de junio de 2001, el Consejo de Ministros ha determinado los criterios generales para la suscripción de convenios de colaboración específicos con las Comunidades Autónomas para instrumentar las acciones de lucha contra la encefalopatía espongiforme bovina durante el segundo semestre de 2001.

Suscrito con fecha 25 de octubre de 2001 el correspondiente convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, resulta preciso regular las subvenciones a percibirl por los fabricantes de harinas animales de la Comunidad de Madrid dirigidas a la retirada y eliminación temporal de las citadas harinas.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura, es competente para la promoción y fomento de la mejora de la competitividad de las industrias agroalimentarias de la Comunidad de Madrid, así como para la gestión de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En su virtud, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito temporal

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas fabricantes de harinas animales afectadas por la prohibición temporal de uso de las mismas para alimentación de animales de granja, acordada por Decisión 2000/766/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, modificada por el Reglamento (CE) número 1326/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, con objeto de que dichos fabricantes puedan atender la retirada, transporte y eliminación o destrucción de hasta 12.900 toneladas de harinas animales existentes en las industrias fabricantes o que se fabriquen desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2001, procedentes de los despojos de animales sacrificados en la Comunidad de Madrid producidos en mataderos, salas de despiece, industrias cárnicas y carnicerías.

Artículo 2

Financiación

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo a la partida 47330 del programa 305 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 3

Requisitos

  1. Las harinas animales objeto de subvención deberán cumplir las condiciones siguientes:

    1. Ser de producción propia de los solicitantes y procedentes de animales sacrificados en la Comunidad de Madrid.

    2. Haberse obtenido por calentamiento, desecación y molturación de animales terrestres de sangre caliente, enteros o de partes de estos, cumpliendo, en todo caso, las limitaciones establecidas en la normativa comunitaria europea y estatal aplicable en la materia.

    3. Tener un contenido mínimo de proteína bruta del 45 por 100 de la materia seca.

    4. Tener una humedad máxima inferior al 8 por 100, salvo causa debidamente justificada.

    5. Los desperdicios de origen animal para la producción de las harinas deberán ser suministrados por los mismos mataderos, salas de despiece, industrias cárnicas o carnicerías de las que procedieran en el año 2000 y primer semestre del año 2001, salvo que sean suministradores de nueva creación o causa debidamente justificada.

  2. La eliminación de las harinas se efectuará en las incineradoras o vertederos autorizados para efectuar...

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